III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151641

El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto día de baja,
la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o
Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la
baja.
El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización del mes
anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de accidente de
trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada caso, hasta el alta
definitiva del proceso de incapacidad temporal.
El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones legales
vigentes en cada momento, en cuanto a I.T. por accidente de trabajo, en el bien
entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su adecuación con el
fin de que no comporte mayor costo económico a las empresas.
Artículo 8.7

Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden
derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las
horas extraordinarias.
Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada o
de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empresa, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Convenio y en todo caso, las que
excedieran de diez diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que
establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o
compensarlas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas
monetariamente.
Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las
siguientes:
a) De fuerza mayor: son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas.
b) Ordinarias: Son el resto de las horas extraordinarias no especificadas
anteriormente.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período comprendido entre
las diez de la noche y las seis de la mañana. La realización de las horas extraordinarias
se registrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador o trabajadora.
Para que ambas partes, empresa y personal trabajador, puedan acogerse a lo
previsto en las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre cotización a la
Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas
extraordinarias de fuerza mayor realizadas.
Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo establecido en
este artículo. En el caso de anomalías en la realización de horas extraordinarias, la
Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de la empresa afectada.

Excedencias
Artículo 9.1
9.1.1

Excedencias voluntarias.

Excedencia voluntaria común.

Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia

cve: BOE-A-2021-20360
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CAPÍTULO 9