III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151640

d) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social, en horas coincidentes con las de
su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso
necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el
correspondiente volante visado por el facultativo.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de
enseñanza, siempre que la personación del trabajador o trabajadora sea imprescindible
al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.
g) Un día por boda de padre o madre, hijo o hija y hermanos o hermanas.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) En los supuestos de personas trabajadoras viudas se mantendrá la afinidad con
los padres del cónyuge fallecido, a efectos de los permisos retribuidos recogidos en este
artículo.
8.5.2

Acumulación de horas para cuidado del lactante.

Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas
completas a continuación de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del
menor. La acumulación se comunicará a la empresa durante la duración de la
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor y, en todo caso, 15 días
antes de la finalización del mismo. La duración del derecho se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
El trabajador o la trabajadora debe percibir, durante su ausencia, el salario habitual
que se genera por la presencia en la empresa y/o trabajo a distancia.
8.5.3

Licencias extraordinarias.

En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias previstas
en las letras b) y c) del apartado anterior, se otorgarán por el tiempo preciso,
conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse la no percepción de
haberes e incluso el descuento de tiempo extraordinario de licencia, a efectos de
antigüedad, cuando aquéllas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.
8.5.4

Fecha de disfrute.

Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se
produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día
festivo o período no laboral.
En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores y
trabajadoras podrán hacer uso de la licencia mientras perdure la situación que la originó,
pudiéndose tomar los días de forma continua o alterna.
Bajas por enfermedad o accidente.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador o
trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se
encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación
médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal. El complemento se
percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la
justificación documental de la misma.

cve: BOE-A-2021-20360
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Artículo 8.6