III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151639
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para disfrute de la vacación
no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a
un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa
designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los
interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos
meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe correspondiente a
dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derechohabientes.
Artículo 8.5 Ausencias justificadas.
8.5.1
Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, se necesite hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días. La
enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo
médico. Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de inscripción en
el Registro Civil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el
trabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la
ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello,
únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el
Registro Civil, recayere en el trabajador o trabajadora y acredite no haber sido
legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos días. Este
supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente
inscritas en los registros de la administración pública correspondientes.
c) En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, el
plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más,
siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador o trabajadora,
precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la
extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previsto para el supuesto de
desplazamiento indicado en el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia
retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de
administración pública correspondientes.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
En las situaciones de permisos retribuidos previstos en este artículo, el salario es el
habitual que percibiría el trabajador o trabajadora, si hubiera acudido a su puesto de
trabajo.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias
retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151639
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para disfrute de la vacación
no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a
un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa
designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los
interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos
meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe correspondiente a
dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derechohabientes.
Artículo 8.5 Ausencias justificadas.
8.5.1
Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, se necesite hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días. La
enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo
médico. Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de inscripción en
el Registro Civil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el
trabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la
ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello,
únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el
Registro Civil, recayere en el trabajador o trabajadora y acredite no haber sido
legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos días. Este
supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente
inscritas en los registros de la administración pública correspondientes.
c) En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, el
plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más,
siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador o trabajadora,
precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la
extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previsto para el supuesto de
desplazamiento indicado en el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia
retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de
administración pública correspondientes.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
En las situaciones de permisos retribuidos previstos en este artículo, el salario es el
habitual que percibiría el trabajador o trabajadora, si hubiera acudido a su puesto de
trabajo.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias
retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso: