III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151638

Salvo acuerdo entre las partes, esta compensación tendrá lugar en el mismo mes o
en los dos inmediatamente siguientes.
6) Cada hora trabajada en los días que no tengan el carácter de jornada normal en
la empresa se compensarán por 1 hora y 30 minutos de descanso.
7) Con la finalidad de que la Comisión Mixta realice un seguimiento permanente de
la aplicación correcta de lo dispuesto en este apartado d), las empresas que lo vayan a
utilizar deberán comunicarlo a dicha Comisión.
8) Asimismo, la Comisión Mixta realizará un estudio y valoración de la aplicación y
eficacia de lo dispuesto en este apartado, dando traslado, en su caso, a la Comisión
Negociadora del Convenio convocada al efecto, para rectificar o mantener las
condiciones que se convengan, tras la correspondiente negociación.
9) Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a las fiestas de Navidad, Año
Nuevo, Reyes, 1 de Mayo, las fiestas oficiales locales, ni al fin de semana previo al inicio
de las vacaciones de los trabajadores afectados cuando éstas comenzasen en lunes.
8.1.4

Registro diario de la jornada.

Las empresas garantizarán el registro diario de jornada de todas las personas
trabajadoras en el que, al menos, se incluirá el horario concreto de inicio y la finalización.
El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y de los trabajadores a su intimidad, a la protección de datos de carácter
personal ni a los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente, debiendo ser
consultado de forma previa con los Representantes de las Personas Trabajadoras.
Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro
años y estarán a disposición de los trabajadores, trabajadoras y sus representantes
legales a mes completo vencido.
Artículo 8.2

Horario.

Las empresas, con el informe de los representantes legales de los trabajadores,
elaborarán el correspondiente horario de trabajo del personal, siendo facultad privativa
de la empresa organizar los turnos y relevos y cambiar aquéllos cuando lo crea
necesario y conveniente, sin más limitaciones que las legales y las fijadas en este
Convenio.
Artículo 8.3 Recuperación de fiestas no reglamentarias o días no trabajados.
La forma de realizar la recuperación del trabajo de dichos días o fiestas se
establecerá, de común acuerdo, entre las empresas y el personal, en cada caso.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días
naturales.
Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a
septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del
servicio.
Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pudiéndose
utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años.
Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que correspondan y
no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

cve: BOE-A-2021-20360
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Artículo 8.4 Vacaciones.