III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 7.5
Sec. III. Pág. 151636
Plazo de abono de incrementos salariales.
Los incrementos salariales derivados de lo pactado en los artículos 7.3.1 y 7.3.2,
devengados desde el 1 de enero de 2019 se satisfarán en los 3 meses siguientes al de
la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
El salario referido a los incrementos pactados para el año 2020 tendrá efecto desde
el 1 de enero de dicho año.
CAPÍTULO 8
Jornada de trabajo, horario y descanso
Artículo 8.1 Jornada.
8.1.1
Jornada laboral anual.
A partir del 1 de enero de 2017, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo
efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo
efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más
beneficiosa.
b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán
comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en
la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y
trabajadores y trabajadoras.
c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por
disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
8.1.2
Excepciones al régimen de jornada normal:
a) El personal que trabaje en turno de noche, cuya jornada será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo, manteniéndose los períodos de descanso, si los hubiera,
siempre que el tiempo de presencia alcance el número de horas señalado.
b) El personal técnico y operario, cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo,
cuya jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso. El exceso de tiempo
trabajado sobre la jornada normal se abonará como horas extraordinarias.
Tiempo de trabajo:
a) Trabajo efectivo: El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto
al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda
dividir, el personal se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
b) Horario irregular según la época del año: Las empresas, respetando el número
de horas laborales del año, podrán acordar a través de la RLT, o con la plantilla si no
existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas,
debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan
producir con el tiempo equivalente correspondiente.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada
ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en
el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previsto en la ley y el personal deberá conocer con un
preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
c) Prolongación de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una
empresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades no
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
8.1.3
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 7.5
Sec. III. Pág. 151636
Plazo de abono de incrementos salariales.
Los incrementos salariales derivados de lo pactado en los artículos 7.3.1 y 7.3.2,
devengados desde el 1 de enero de 2019 se satisfarán en los 3 meses siguientes al de
la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
El salario referido a los incrementos pactados para el año 2020 tendrá efecto desde
el 1 de enero de dicho año.
CAPÍTULO 8
Jornada de trabajo, horario y descanso
Artículo 8.1 Jornada.
8.1.1
Jornada laboral anual.
A partir del 1 de enero de 2017, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo
efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo
efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más
beneficiosa.
b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán
comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en
la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y
trabajadores y trabajadoras.
c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por
disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
8.1.2
Excepciones al régimen de jornada normal:
a) El personal que trabaje en turno de noche, cuya jornada será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo, manteniéndose los períodos de descanso, si los hubiera,
siempre que el tiempo de presencia alcance el número de horas señalado.
b) El personal técnico y operario, cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo,
cuya jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso. El exceso de tiempo
trabajado sobre la jornada normal se abonará como horas extraordinarias.
Tiempo de trabajo:
a) Trabajo efectivo: El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto
al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda
dividir, el personal se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
b) Horario irregular según la época del año: Las empresas, respetando el número
de horas laborales del año, podrán acordar a través de la RLT, o con la plantilla si no
existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas,
debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan
producir con el tiempo equivalente correspondiente.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada
ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en
el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previsto en la ley y el personal deberá conocer con un
preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
c) Prolongación de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una
empresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades no
cve: BOE-A-2021-20360
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