III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151634

sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de
antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la empresa.
Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y los del
personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Respecto a los períodos de servicio prestados como aprendiz, únicamente computarán,
a efectos de antigüedad, los concertados con posterioridad a la entrada en vigor del
Estatuto de los Trabajadores, es decir, el 15 de marzo de 1980. Por lo tanto, no se
computan a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje contratados al amparo de
la legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio
comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
Quien cese definitivamente en la empresa y, posteriormente, ingrese de nuevo en la
misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de
este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente
obtenidos.
7.3.6

Complemento de toxicidad o insalubridad.

Se establece dicho complemento en la cuantía del 20 por 100 del Salario Base, más
complemento ex categoría, en su caso, en favor del personal que preste sus servicios en
puestos donde se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales donde se
desprendan vapores tóxicos o nocivos para la salud, teniendo derecho a igual
percepción los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio que, aún sin
trabajar con materias tóxicas, lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o
polvo que aquéllas desprenden. Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad
serán determinados de acuerdo entre la empresa y la RLT, en el plazo de dos meses a
partir de la solicitud de éstos y, de no existir conformidad, resolverá la autoridad
competente.
Cesará el abono de este complemento en el momento que se acredite ante la
autoridad competente, por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas
necesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e
higiene.
7.3.7

Complemento de nocturnidad.

Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del salario base, más
complemento ex categoría en su caso, para el personal que, de modo continuo o
periódicamente, preste sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas;
este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje
en período nocturno.
7.3.8

Inaplicación incrementos salariales.

Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas mantenidas
en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de referencia, teniendo
en cuenta las previsiones del año en curso.
Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ventas, la pérdida
de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la
pertenencia a un grupo de empresas.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada
como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el
procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación.
A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: