III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151633
profesional y salarial cuyo salario base supere la suma del salario base y el
complemento «ex categoría» que venía percibiendo.
7.3.2
Complemento lineal del convenio.
Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo
efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de
vencimiento periódico superior al mes.
Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y
tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción
individual del trabajador o trabajadora e incluso la posibilidad de que su importe anual
sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.
Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas
percibirán el complemento lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los
porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.
Año 2021: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2021
es el recogido en las tablas salariales.
Año 2022: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2022
es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero
de 2021.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2022 supere el incremento pactado, se
actualizarán las tablas salariales para el año 2023 con dicha diferencia, sin que la suma
del incremento pactado y la actualización pueda superar el 1,5 por 100.
7.3.3
Gratificaciones extraordinarias.
La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la de
Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las siguientes
normas:
a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario base, más
el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario base anual entre los días
naturales del año y multiplicando por treinta días), incluida la antigüedad.
b) El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas
extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada
paga, computándose las fracciones de meses como completos.
c) Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que corresponde,
y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre.
7.3.4
Paga de marzo.
A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y cuatro días
de salario base (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y
multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüedad y complemento ex
categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el
mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento personal
de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma
empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el
último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo
dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento,
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
7.3.5
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151633
profesional y salarial cuyo salario base supere la suma del salario base y el
complemento «ex categoría» que venía percibiendo.
7.3.2
Complemento lineal del convenio.
Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo
efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de
vencimiento periódico superior al mes.
Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y
tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción
individual del trabajador o trabajadora e incluso la posibilidad de que su importe anual
sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.
Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas
percibirán el complemento lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los
porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.
Año 2021: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2021
es el recogido en las tablas salariales.
Año 2022: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2022
es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero
de 2021.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2022 supere el incremento pactado, se
actualizarán las tablas salariales para el año 2023 con dicha diferencia, sin que la suma
del incremento pactado y la actualización pueda superar el 1,5 por 100.
7.3.3
Gratificaciones extraordinarias.
La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la de
Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las siguientes
normas:
a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario base, más
el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario base anual entre los días
naturales del año y multiplicando por treinta días), incluida la antigüedad.
b) El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas
extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada
paga, computándose las fracciones de meses como completos.
c) Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que corresponde,
y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre.
7.3.4
Paga de marzo.
A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y cuatro días
de salario base (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y
multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüedad y complemento ex
categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el
mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento personal
de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma
empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el
último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo
dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento,
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
7.3.5