III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151632
abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomendarle la
empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su localidad,
tendrá derecho al abono de la dieta por comida
Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del
desplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la
empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte del trabajador o
trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en ningún caso, el tiempo invertido en los
viajes de lugar a suplemento alguno, porque su duración sobrepase la jornada legal. La
empresa determinará las condiciones y medios de locomoción que deberán emplearse,
en cada caso.
Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa.
Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones
estipuladas en su contrato de trabajo.
CAPÍTULO 7
Retribuciones
Artículo 7.1 Disposiciones generales.
Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán constituidas por
el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada a que se
refiere el artículo 8.1.
El pago del salario se efectuará mensualmente. Las empresas podrán variar, de
conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos de pago
establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la jurisdicción competente en caso de
desacuerdo. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas
a entregar a los trabajadores y trabajadoras, en el momento de efectuar el pago, una
copia del recibo de salario, en el que constarán todos los conceptos que establezca la
legislación vigente para que conozcan en todo momento las cantidades que perciben en
concepto de salario, las cantidades que tributan a la Hacienda Pública y las que cotizan
a la Seguridad Social, tanto por la empresa, como por los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7.2
Anticipos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta de
hasta el 90 por 100 del importe del salario correspondiente al trabajo ya realizado.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.
7.3.1
Retribuciones.
Salario base.
Año 2021: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2021 es el recogido en las
tablas salariales.
Año 2022: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de
incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2022 supere el incremento pactado, se
actualizarán las tablas salariales para el año 2023 con dicha diferencia, sin que la suma
del incremento pactado y la actualización pueda superar el 1,5 por 100.
Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial «ex categoría»,
con garantía «ad personam», con origen en el cambio de sistema de clasificación
profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración
equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no ostenten un nivel
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.3
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151632
abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomendarle la
empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su localidad,
tendrá derecho al abono de la dieta por comida
Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del
desplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la
empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte del trabajador o
trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en ningún caso, el tiempo invertido en los
viajes de lugar a suplemento alguno, porque su duración sobrepase la jornada legal. La
empresa determinará las condiciones y medios de locomoción que deberán emplearse,
en cada caso.
Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa.
Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones
estipuladas en su contrato de trabajo.
CAPÍTULO 7
Retribuciones
Artículo 7.1 Disposiciones generales.
Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán constituidas por
el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada a que se
refiere el artículo 8.1.
El pago del salario se efectuará mensualmente. Las empresas podrán variar, de
conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos de pago
establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la jurisdicción competente en caso de
desacuerdo. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas
a entregar a los trabajadores y trabajadoras, en el momento de efectuar el pago, una
copia del recibo de salario, en el que constarán todos los conceptos que establezca la
legislación vigente para que conozcan en todo momento las cantidades que perciben en
concepto de salario, las cantidades que tributan a la Hacienda Pública y las que cotizan
a la Seguridad Social, tanto por la empresa, como por los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7.2
Anticipos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta de
hasta el 90 por 100 del importe del salario correspondiente al trabajo ya realizado.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.
7.3.1
Retribuciones.
Salario base.
Año 2021: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2021 es el recogido en las
tablas salariales.
Año 2022: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de
incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2022 supere el incremento pactado, se
actualizarán las tablas salariales para el año 2023 con dicha diferencia, sin que la suma
del incremento pactado y la actualización pueda superar el 1,5 por 100.
Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial «ex categoría»,
con garantía «ad personam», con origen en el cambio de sistema de clasificación
profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración
equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no ostenten un nivel
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.3