III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 151631
Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas:
Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u
organizativas, podrá destinar a los trabajadores o trabajadoras a realizar trabajos de
nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el
cambio.
Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo
los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo
y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan
las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de nivel superior durante más de
tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior,
consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre
designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la
posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de
suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente
económica.
La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre
designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto
desempeña trabajo de nivel superior, será la correspondiente al mismo.
Trabajos de nivel inferior. Por causas técnicas u organizativas, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de nivel profesional inferior al que esté adscrito,
conservando la retribución correspondiente a su nivel.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los representantes legales
de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos
meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitarán las empresas reiterar la realización de estos trabajos de inferior
nivel a una misma persona.
Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de nivel inferior, tuviera su
origen en petición del trabajador o trabajadora, se asignará a éste la retribución que
corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Trabajos a destajo, con primas o incentivos. El personal remunerado a destajo, con
primas o incentivos que supongan la percepción de complementos salariales por
cantidad o calidad, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo
cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la producción lo
requieran. En todo caso, este cambio tendrá carácter provisional y sólo podrá durar
mientras subsistan las circunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las
empresas contratar nuevo personal, para trabajar a destajo y con prima, en las labores
en que anteriormente se ocuparon dichas personas sin que éstas vuelvan a ser
reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo.
Permuta.
El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas
y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta
de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo
en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo
destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.
Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden
existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
Artículo 6.7
Dietas y desplazamientos.
Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o
trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
6.6.4
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 151631
Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas:
Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u
organizativas, podrá destinar a los trabajadores o trabajadoras a realizar trabajos de
nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el
cambio.
Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo
los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo
y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan
las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de nivel superior durante más de
tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior,
consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre
designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la
posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de
suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente
económica.
La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre
designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto
desempeña trabajo de nivel superior, será la correspondiente al mismo.
Trabajos de nivel inferior. Por causas técnicas u organizativas, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de nivel profesional inferior al que esté adscrito,
conservando la retribución correspondiente a su nivel.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los representantes legales
de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos
meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitarán las empresas reiterar la realización de estos trabajos de inferior
nivel a una misma persona.
Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de nivel inferior, tuviera su
origen en petición del trabajador o trabajadora, se asignará a éste la retribución que
corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Trabajos a destajo, con primas o incentivos. El personal remunerado a destajo, con
primas o incentivos que supongan la percepción de complementos salariales por
cantidad o calidad, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo
cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la producción lo
requieran. En todo caso, este cambio tendrá carácter provisional y sólo podrá durar
mientras subsistan las circunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las
empresas contratar nuevo personal, para trabajar a destajo y con prima, en las labores
en que anteriormente se ocuparon dichas personas sin que éstas vuelvan a ser
reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo.
Permuta.
El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas
y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta
de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo
en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo
destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.
Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden
existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
Artículo 6.7
Dietas y desplazamientos.
Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o
trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
6.6.4