III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151630

garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera
otros que pudieran corresponderle.
En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma empresa,
que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se
respetará, en igualdad de condiciones, al personal más antiguo en el grupo y nivel
profesional correspondientes.
Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supongan
alguna mejora o beneficio para el trabajador o trabajadora trasladado, tendrán
preferencia quien tenga mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista
igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos.
b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o de
producción:
En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se concede a las
empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solamente
podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos de diez años, y tan
sólo por una vez con cada uno de los trabajadores o trabajadoras, y deberá ejercerla la
empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad.
Esta limitación no afecta al personal técnico titulado.
En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales
establecidos, el personal afectado percibirá, previa justificación, el importe de los
siguientes gastos:
Los de locomoción de la persona trasladada y familiares que con él convivan o de él
dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una
indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta días del salario real que
venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo.
En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente cambio
de residencia, la empresa facilitará a la persona trasladada vivienda adecuada a sus
necesidades, en el lugar al que se la traslada, y con renta igual a la que hubiere venido
satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, se le abonará la
diferencia justificada de renta.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en
cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso,
vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea
posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal
motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a
transportes de enseres y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un
mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo.
En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o
propiedad.
c) El personal afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para aceptar o
formular objeciones a la propuesta de traslado.
En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún trabajador o
trabajadora hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los
perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por
tal causa pudieran producirse, a la jurisdicción de Trabajo.
Se prescindirá del plazo de preaviso, en los casos de fuerza mayor.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294