III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 6.5
Sec. III. Pág. 151629
Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Duración y Prórrogas: Los contratos eventuales por circunstancias de la producción
no podrán tener una duración superior a doce meses en un período de dieciocho. De
concertarse por una duración inferior al máximo posible, podrá prorrogarse por acuerdo
de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
doce meses.
Indemnización: Si el contrato se extinguiera por expiración del tiempo convenido, y
previa denuncia de la empresa, el trabajador o trabajadora percibirá una indemnización
económica equivalente a doce días de su salario por año de servicio, en proporción al
tiempo trabajado, no procediendo esta indemnización en los demás supuestos de
extinción.
En lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en el artículo 15 b) del
Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre vigentes, bajo cuyo
amparo se establece la anterior regulación; entendiéndose que, si ésta fuese modificada
por leyes o disposiciones posteriores, este artículo deberá adaptarse a la nueva
normativa.
Artículo 6.6
Traslados.
Los traslados o cambios de función o de puesto podrán ser exclusivamente
geográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos de
movilidad, y podrán tener lugar:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre empresa y personal empleado.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta.
Se entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabajadores y
trabajadoras en el seno de la empresa, dentro del grupo de técnicos, administrativos,
subalternos y obreros de pertenencia.
Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador o
trabajadora a un centro de trabajo en distinta localidad.
6.6.1
Cambios geográficos o funcionales por solicitud del personal empleado.
Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a solicitud del
interesado o interesada, previa aceptación de la empresa, ésta podrá modificarle el
salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con el que corresponda al
nuevo puesto de trabajo, siendo obligatoria tal modificación si dicho salario es superior al
del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los
gastos que origine el cambio.
Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo entre la
empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las condiciones convenidas por escrito
entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este
Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción:
a)
Normas generales:
Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se
llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el cambio, siempre que
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el
personal empleado.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 6.5
Sec. III. Pág. 151629
Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Duración y Prórrogas: Los contratos eventuales por circunstancias de la producción
no podrán tener una duración superior a doce meses en un período de dieciocho. De
concertarse por una duración inferior al máximo posible, podrá prorrogarse por acuerdo
de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
doce meses.
Indemnización: Si el contrato se extinguiera por expiración del tiempo convenido, y
previa denuncia de la empresa, el trabajador o trabajadora percibirá una indemnización
económica equivalente a doce días de su salario por año de servicio, en proporción al
tiempo trabajado, no procediendo esta indemnización en los demás supuestos de
extinción.
En lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en el artículo 15 b) del
Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre vigentes, bajo cuyo
amparo se establece la anterior regulación; entendiéndose que, si ésta fuese modificada
por leyes o disposiciones posteriores, este artículo deberá adaptarse a la nueva
normativa.
Artículo 6.6
Traslados.
Los traslados o cambios de función o de puesto podrán ser exclusivamente
geográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos de
movilidad, y podrán tener lugar:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre empresa y personal empleado.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta.
Se entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabajadores y
trabajadoras en el seno de la empresa, dentro del grupo de técnicos, administrativos,
subalternos y obreros de pertenencia.
Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador o
trabajadora a un centro de trabajo en distinta localidad.
6.6.1
Cambios geográficos o funcionales por solicitud del personal empleado.
Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a solicitud del
interesado o interesada, previa aceptación de la empresa, ésta podrá modificarle el
salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con el que corresponda al
nuevo puesto de trabajo, siendo obligatoria tal modificación si dicho salario es superior al
del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los
gastos que origine el cambio.
Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo entre la
empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las condiciones convenidas por escrito
entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este
Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción:
a)
Normas generales:
Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se
llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el cambio, siempre que
cve: BOE-A-2021-20360
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6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el
personal empleado.