III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151628

3. El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la
empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamente formarán parte
del Tribunal dos trabajadores o trabajadoras, de nivel superior, designados por los
representantes legales de los trabajadores.
4. Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre el
personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los siguientes grupos y
niveles:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Personal técnico titulado.
Jefes y jefas de administración.
Jefes y jefas de Taller.
Jefes y jefas de Sección / Técnicos Cualificados.
Jefes y jefas de Equipo / Responsables de Línea.
Personal comercial.

5. Las vacantes que se produzcan en el grupo servicios generales serán cubiertas,
preferentemente, por el personal operario procedente de la propia empresa que, por
motivos de edad, enfermedad, accidente o causas análogas, tenga su capacidad física
disminuida, con la única excepción de los que para el desempeño de su función
requieran estar en posesión de todas sus facultadades físicas. En este punto, la
empresa, con intervención de los representantes legales de los trabajadores,
determinará, en cada ocasión, la procedencia de cubrir las vacantes de este grupo con el
personal adecuado.
6.4.5

Ceses.

El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal directivo, jefes de taller, jefes técnicos, jefes de sección, jefes
administrativos y técnicos cualificados: 2 meses.
b) Oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo: 1
mes.
c) Resto del personal: 15 días.
d) Servicios generales y en formación laboral: 7 días.
El incumplimiento, por parte del personal, de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el
importe del salario de un día, por cada día de retraso en el preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado,
vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador o trabajadora la liquidación
correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado
el derecho del trabajador o de la trabajadora a ser indemnizado, con el importe del
salario de un día, por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del
número de días de preaviso.
Jubilación parcial.

Quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos podrán acceder a la situación de
jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las partes; dicho acuerdo podrá
recoger una distribución irregular de la totalidad de las horas que deban realizarse
anualmente. El personal en esta situación percibirán su salario calculado
proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada.

cve: BOE-A-2021-20360
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6.4.6