III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151627

el 85 por 100, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el
Convenio Colectivo.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador o
trabajadora acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente,
que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o
puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución se incrementará
proporcionalmente al tiempo no dedicado a formación teórica.
Extinción: Una vez completado el período de formación pactado, el contrato se
extinguirá por expiración del tiempo convenido, entregando el empresario certificado en
el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica
adquiridos.
Si, tras la extinción del contrato para la formación por expiración del tiempo
convenido, el trabajador o la trabajadora continuara prestando servicios en la empresa
sin solución de continuidad, su contrato se transformará en indefinido y se computará la
antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios.
Si el período de formación hubiere completado tres años y una vez finalizado el
tercero, y sin solución de continuidad, siguiera prestando servicios en la empresa en
puesto de trabajo correspondiente al oficio o especialidad para la que ha sido formado,
se le asignará, al menos, el nivel profesional de oficial y el salario establecido en el
Convenio para el puesto desempeñado, con efectos desde el día siguiente a la
finalización del tercer año de formación.
6.4.3.2

Contrato en prácticas.

Los contratos de trabajo en prácticas se regirán por la normativa general vigente en
cada momento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, su retribución será:
El 70 % el primer año, y el 85 % el segundo, del salario fijado en el Convenio para
una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
6.4.3.3

Organización de cursos.

Las empresas podrán organizar cursos de formación profesional, por personal
especializado, o enviar a su personal a los Centros preparados a tal efecto.
Los trabajadores y trabajadoras deberán colaborar con las medidas que adopten las
empresas, y éstas informarán a los representantes legales del personal sobre el
contenido y desarrollo de las mismas, pudiendo presentar las sugerencias que
consideren interesantes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
6.4.3.4

Formación continua.

Las partes firmantes conscientes de la decisiva importancia de la Formación
Profesional, en sus diversas modalidades, manifiestan su voluntad, en sus respectivos
ámbitos, de favorecer y propiciar cuantas medidas estimen conducentes a dicho fin. Para
ello se podrán alcanzar los acuerdos que procedan y que sean requeridos por la
normativa vigente en cada momento.
Ascensos:

1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los casos
que se enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se llevarán a cabo previa
prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias
inherentes al puesto que se ha de cubrir entre el personal de la especialidad y, en su
defecto, entre el de especialidades afines.
2. En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los aspirantes,
decidirá la mayor antigüedad en la empresa.

cve: BOE-A-2021-20360
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