III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

6.4.2

Sec. III. Pág. 151626

Prueba.

Las contrataciones del personal se considerarán provisionales durante un período de
prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se señala en la siguiente escala:
Titulados Técnicos superiores y medios: 6 meses.
Oficiales, resto de personal técnico, comercial y jefe y oficiales administrativos: 2
meses.
Resto del personal: 1 mes.
Durante este período, tanto el personal empleado como la empresa podrán,
respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que
ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al percibo, durante el
período de prueba, de la retribución correspondiente al nivel profesional del trabajo
encomendado.
Transcurrido el plazo referido, las personas trabajadoras pasarán a figurar en la
plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiese servido en período de prueba le será
computado a efectos de antigüedad.
El período de prueba no es de carácter obligatorio y la empresa podrá, en
consecuencia, proceder a la admisión del personal con renuncia total o parcial a su
utilización.
6.4.3
6.4.3.1

Formación laboral y trabajo en prácticas:
Contrato para la formación y aprendizaje.

Contrato para la formación de 1.er año: 85 % del S.M.I.
Contrato para la formación de 2.º año: 95 % del S.M.I.
Contrato para la formación de 3.er año: 120 % del S.M.I.
Los porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional citados en el párrafo anterior se
entienden referidos a la jornada máxima prevista en el siguiente párrafo. Cuando las
partes acuerden un mayor tiempo de formación teórica, el salario podrá reducirse
proporcionalmente.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100, durante el primer año, o

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores y trabajadoras en régimen de alternancia de la actividad
laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo.
Se podrá celebrar con personas mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan
de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se
podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y trabajadoras que cursen
formación profesional del sistema educativo.
Duración del Contrato y Prórrogas: La duración del contrato no podrá ser inferior a
seis meses ni exceder de tres años.
Si el contrato para la formación se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima posible, las partes podrán acordar prorrogarlo hasta dos veces, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el
párrafo anterior. La duración de las prórrogas del contrato no podrá ser inferior a seis
meses.
Retribución: La retribución, excluida de cualquier relación con la estructura salarial
prevista en el Capítulo 7 del Convenio, será, únicamente, la fijada en la siguiente escala,
calculada en función del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en cada
momento: