III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 6.2
Sec. III. Pág. 151625
Igualdad y no discriminación.
Dentro de las empresas, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser
discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical,
sexo, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará
abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad
profesional exigida.
Artículo 6.3
6.3.1
Situaciones especiales.
Gestación.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los
apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales.
El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no significará
perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada, ni tampoco generará la
necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.
En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores,
designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de
provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando
la embarazada cause baja en el trabajo.
Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la
consolidación del personal afectado en los puestos de trabajo provisionalmente
ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.
6.3.2
Capacidad disminuida.
Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga
su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico
natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole
a trabajos adecuados a sus condiciones.
Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban
subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. El orden para el
beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se determinará por la antigüedad en la
empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o
con una discapacidad reconocida.
Artículo 6.4 Ingresos, períodos de prueba, formación laboral y trabajo en prácticas,
ascensos, ceses y jubilaciones.
Ingresos.
Para ingresar en la empresa es preceptivo que la persona aspirante haya cumplido la
edad de dieciséis años.
La admisión de la persona aspirante se realizará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en materia de empleo, debiendo someterse a los aspirantes a reconocimiento
médico y demás formalidades exigibles.
La empresa podrá someter a las personas aspirantes a las pruebas teóricas,
prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de
preparación.
Será considerado como mérito para la admisión el certificado de estudios expedido
por la Escuela Nacional de Artes Gráficas o cualquiera otra Escuela similar de carácter
oficial.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
6.4.1
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 6.2
Sec. III. Pág. 151625
Igualdad y no discriminación.
Dentro de las empresas, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser
discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical,
sexo, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará
abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad
profesional exigida.
Artículo 6.3
6.3.1
Situaciones especiales.
Gestación.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los
apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales.
El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no significará
perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada, ni tampoco generará la
necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.
En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores,
designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de
provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando
la embarazada cause baja en el trabajo.
Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la
consolidación del personal afectado en los puestos de trabajo provisionalmente
ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.
6.3.2
Capacidad disminuida.
Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga
su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico
natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole
a trabajos adecuados a sus condiciones.
Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban
subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. El orden para el
beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se determinará por la antigüedad en la
empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o
con una discapacidad reconocida.
Artículo 6.4 Ingresos, períodos de prueba, formación laboral y trabajo en prácticas,
ascensos, ceses y jubilaciones.
Ingresos.
Para ingresar en la empresa es preceptivo que la persona aspirante haya cumplido la
edad de dieciséis años.
La admisión de la persona aspirante se realizará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en materia de empleo, debiendo someterse a los aspirantes a reconocimiento
médico y demás formalidades exigibles.
La empresa podrá someter a las personas aspirantes a las pruebas teóricas,
prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de
preparación.
Será considerado como mérito para la admisión el certificado de estudios expedido
por la Escuela Nacional de Artes Gráficas o cualquiera otra Escuela similar de carácter
oficial.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
6.4.1