III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

6.1.2.5

Sec. III. Pág. 151611

Formación Laboral:

Se excluye del anterior sistema de clasificación profesional el personal contratado
bajo la modalidad de contrato para la formación.
6.1.3

Clasificación según la función.

El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas, editoriales,
manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias auxiliares, dentro del ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo, se clasificará, teniendo en cuenta el nivel
de responsabilidad y las funciones que realiza, en los siguientes grupos y niveles que
configuran cada área profesional.
Área profesional: Comunes.
Grupo personal de dirección, técnico y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones
de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes actividades encuadradas
dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las
siguientes:
– gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales, prevención
de riesgos laborales, etc.,
– tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo,
implantación de tiempos y mejoras de métodos,
– programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas
informáticos y redes, dentro de la empresa,
– gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e internacionales,
– control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los
mismos en las distintas fases de fabricación, realización de análisis y pruebas, etc.,
– planificación de tareas y organización del trabajo.

Personal de dirección: es la persona que se encarga de la gestión y dirección de una
empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios y socias, bien ante los
propietarios y propietarias, según el caso.
Titulado universitario superior / titulada universitaria superior: es la persona que,
poseyendo un título universitario, o de enseñanza universitaria técnica, desempeña su
trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma
necesaria para la labor desarrollada.
Titulado universitario medio / titulada universitaria medio: es la persona que,
poseyendo un título reconocido oficialmente como de grado medio, desempeña su
trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma
necesaria para la labor desarrollada.
Jefe de taller / jefa de taller: es la persona que, con funciones de mando y
coordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este
Convenio, está al frente de toda la producción del taller.
Jefe técnico / jefa técnica: es la persona que, dentro de las actividades recogidas en
el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los trabajadores y trabajadoras que
están a su cargo, dependiendo de manera directa de la dirección de la empresa.
Técnico cualificado / técnica cualificada // jefe de sección / jefa de sección: Es la
persona que realiza tareas complejas propias de este grupo profesional que requieren un
alto grado de especialización, conociendo a la perfección las actividades a desempeñar y
realizándolas con plena autonomía.
Técnico especialista / técnica especialista: Es la persona que realiza tareas que
requieren especialización, conociendo las actividades a desempeñar, bajo la
subordinación y coordinación a otras categorías superiores.

cve: BOE-A-2021-20360
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Niveles: