III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151612
Auxiliar técnico / auxiliar técnica: Es la persona que desarrolla tareas simples del
grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus superiores.
Grupo personal administrativo: Agrupa aquellas prestaciones de carácter
administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional del
Convenio.
Niveles.
Jefe administrativo / jefa administrativa: Es la persona que, con completa
responsabilidad, dirige una o más secciones o departamentos y depende de la Dirección,
Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo, desarrolla funciones de
tipo administrativo y procedimentales en la empresa, así como las relativas a la
normativa y legislación relacionadas con su trabajo.
Oficial/a cualificado/a administrativo/a: Es la persona que realiza trabajos
administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo.
A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que son responsables de
los ejercicios contables de la empresa, confección de estadísticas complejas, confección
de presupuestos, compra de materias primas, así como otros servicios cuyo mérito,
importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Oficial/a especialista administrativo/a: Es la persona que, bajo la subordinación a
otras categorías superiores, desarrolla funciones administrativas con responsabilidad,
pero en menor grado que la exigida a un oficial/a cualificado/a.
Auxiliar administrativo / auxiliar administrativa: Es la persona que, sin iniciativa
especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa.
Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional las personas cuya actividad
fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar
atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos.
Grupo comercial: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones
comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el ámbito funcional
del Convenio.
Niveles.
Gestor comercial / gestora comercial: Es la persona que desempeña tareas
comerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. Se
encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los talleres de producción
los encargos recibidos, además de prestar servicios post – venta.
Comercial: Es la persona que realiza las mismas funciones que el gestor/gestora
comercial, pero carece de competencias para establecer criterios comerciales a la hora
de ofrecer productos; también puede dedicarse a funciones administrativas relacionadas
con la actividad comercial.
Grupo almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en
almacenamiento y expedición, así como la distribución y abastecimiento, dentro de la
empresa, de materias primas y otros productos.
Jefe de almacén / jefa de almacén: Es la persona que dirige y es responsable de las
operaciones de almacenamiento y expedición dentro de la empresa, teniendo bajo su
dependencia al personal que realiza este cometido.
Almacenero / almacenera: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su
grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son designadas
por el jefe/jefa de Almacén. Asimismo gestionan el almacén y pueden ser las
responsables y dirigir los almacenes pequeños.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Niveles.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151612
Auxiliar técnico / auxiliar técnica: Es la persona que desarrolla tareas simples del
grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus superiores.
Grupo personal administrativo: Agrupa aquellas prestaciones de carácter
administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional del
Convenio.
Niveles.
Jefe administrativo / jefa administrativa: Es la persona que, con completa
responsabilidad, dirige una o más secciones o departamentos y depende de la Dirección,
Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo, desarrolla funciones de
tipo administrativo y procedimentales en la empresa, así como las relativas a la
normativa y legislación relacionadas con su trabajo.
Oficial/a cualificado/a administrativo/a: Es la persona que realiza trabajos
administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo.
A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que son responsables de
los ejercicios contables de la empresa, confección de estadísticas complejas, confección
de presupuestos, compra de materias primas, así como otros servicios cuyo mérito,
importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Oficial/a especialista administrativo/a: Es la persona que, bajo la subordinación a
otras categorías superiores, desarrolla funciones administrativas con responsabilidad,
pero en menor grado que la exigida a un oficial/a cualificado/a.
Auxiliar administrativo / auxiliar administrativa: Es la persona que, sin iniciativa
especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa.
Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional las personas cuya actividad
fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar
atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos.
Grupo comercial: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones
comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el ámbito funcional
del Convenio.
Niveles.
Gestor comercial / gestora comercial: Es la persona que desempeña tareas
comerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. Se
encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los talleres de producción
los encargos recibidos, además de prestar servicios post – venta.
Comercial: Es la persona que realiza las mismas funciones que el gestor/gestora
comercial, pero carece de competencias para establecer criterios comerciales a la hora
de ofrecer productos; también puede dedicarse a funciones administrativas relacionadas
con la actividad comercial.
Grupo almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en
almacenamiento y expedición, así como la distribución y abastecimiento, dentro de la
empresa, de materias primas y otros productos.
Jefe de almacén / jefa de almacén: Es la persona que dirige y es responsable de las
operaciones de almacenamiento y expedición dentro de la empresa, teniendo bajo su
dependencia al personal que realiza este cometido.
Almacenero / almacenera: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su
grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son designadas
por el jefe/jefa de Almacén. Asimismo gestionan el almacén y pueden ser las
responsables y dirigir los almacenes pequeños.
cve: BOE-A-2021-20360
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Niveles.