III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

6.1.2.2

Sec. III. Pág. 151610

Área profesional.

Se entiende por área profesional el espacio de actividad del sector delimitado por el
conjunto de tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de producción, siendo las mismas:
comunes, preimpresión, editoriales, impresión, encuadernación y transformación y
manipulados.
Área comunes: es el espacio del sector cuyas actividades son transversales a
cualquier ámbito del sector productivo del convenio.
Área editorial: es el espacio del sector cuyas actividades están relacionadas con la
edición y producción editorial en cualquier soporte de papel y cartón, simples o
transformados, analógico o digital.
Área preimpresión: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los
diferentes procesos de preimpresión.
Área impresión: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los
diferentes procesos de impresión por cualquier sistema.
Área encuadernación: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con
los diferentes procesos de encuadernación.
Área transformación y manipulados: es el espacio del sector cuya actividad está
relacionada con los diferentes procesos de fabricación de transformados y complejos,
manipulados de cartón y papel.
6.1.2.3

Grupo profesional.

Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especialidad
propia, como son el empleo de una determinada tecnología o elemento común,
integradas en cada área profesional; se enuncian a continuación los grupos
profesionales: Área común: grupo personal directivo, técnico y mandos intermedios;
grupo personal administrativo; grupo comercial; grupo almacén y expediciones; grupo
transporte; grupo mantenimiento e instalaciones; grupo servicios generales. Área
editorial: grupo editorial. Área preimpresión: grupo preimpresión técnica y grupo
preimpresión mecánica. Área de impresión: grupo de impresión offset, grupo de
impresión digital, grupo de impresión flexográfica, grupo de impresión serigráfica, grupo
de impresión huecograbado, grupo reprografía analógica, grupo soportes grabados,
grupo otros sistemas de impresión. Área encuadernación: grupo encuadernación
industrial, grupo encuadernación artesanal. Área de transformación y manipulados:
grupo transformación, grupo manipulados de papel y otros materiales / oficios
principales, grupo manipulados de papel y otros materiales / oficios auxiliares, grupo
manipulados de cartón y otros materiales / oficios principales, grupo manipulados de
cartón y otros materiales / oficios auxiliares.
Nivel profesional.

Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atenderá a la
prestación de servicios efectiva, y de forma combinada, tanto al dominio efectivo de las
funciones y tecnología propias del grupo profesional, como a los diferentes grados de
responsabilidad, dependencia y autonomía.
Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos
industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente Convenio.
Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del titular de la
función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los
recursos humanos, técnicos y productivos.
Se entiende por iniciativa el grado de sujeción funcional en el desempeño de las
tareas o funciones desarrolladas.
Se entiende por autonomía el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de
las tareas o funciones que se desarrollan.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

6.1.2.4