III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151609
CAPÍTULO 6
Del personal
Artículo 6. Disposiciones generales.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal que
desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos en los artículos 1.2 y 1.3
del presente Convenio, y será clasificado con arreglo a las actividades profesionales
pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.
Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio están obligadas a
la aplicación del presente sistema de clasificación y, por lo tanto, a clasificar a su
personal en base a los criterios contenidos en él. Asímismo, el personal que preste sus
servicios en estas empresas deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de
los niveles profesionales, y su correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.
Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y no
presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las
necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona
que realice las funciones específicas de un nivel profesional determinado, habrá de ser
remunerada, por lo menos, con la retribución que para dicho nivel fija este Convenio
Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar.
Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel
profesional, pues todo el personal de la empresa está obligado a ejecutar cuantos
trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de
su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de
trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.
Artículo 6.1 Clasificaciones.
6.1.1
Clasificación según la permanencia:
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el
personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal.
Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que
adquiere tal condición por imperativo legal.
Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con
cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:
a) El personal contratado para la realización de obra o servicio determinado.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva
del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre
de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
6.1.2
6.1.2.1
Sistema de clasificación.
Estructura.
El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura
en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el resultado de adaptar las
previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, obteniendo
así, mediante la negociación colectiva, un sistema de clasificación específicamente
adecuado a las necesidades del sector gráfico.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, tendrán la consideración de personal temporal los contratados al amparo
de los Decretos de medidas de fomento al empleo.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151609
CAPÍTULO 6
Del personal
Artículo 6. Disposiciones generales.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal que
desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos en los artículos 1.2 y 1.3
del presente Convenio, y será clasificado con arreglo a las actividades profesionales
pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.
Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio están obligadas a
la aplicación del presente sistema de clasificación y, por lo tanto, a clasificar a su
personal en base a los criterios contenidos en él. Asímismo, el personal que preste sus
servicios en estas empresas deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de
los niveles profesionales, y su correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.
Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y no
presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las
necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona
que realice las funciones específicas de un nivel profesional determinado, habrá de ser
remunerada, por lo menos, con la retribución que para dicho nivel fija este Convenio
Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar.
Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel
profesional, pues todo el personal de la empresa está obligado a ejecutar cuantos
trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de
su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de
trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.
Artículo 6.1 Clasificaciones.
6.1.1
Clasificación según la permanencia:
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el
personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal.
Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que
adquiere tal condición por imperativo legal.
Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con
cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:
a) El personal contratado para la realización de obra o servicio determinado.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva
del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre
de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
6.1.2
6.1.2.1
Sistema de clasificación.
Estructura.
El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura
en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el resultado de adaptar las
previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, obteniendo
así, mediante la negociación colectiva, un sistema de clasificación específicamente
adecuado a las necesidades del sector gráfico.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, tendrán la consideración de personal temporal los contratados al amparo
de los Decretos de medidas de fomento al empleo.