III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Artículo 5.9

Sec. III. Pág. 151608

Obligaciones de la empresa.

Son obligaciones de la empresa:
1. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por el
personal en jornada normal.
2. Poner en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores (en
adelante RLT), con un mínimo de veinte días de antelación, el propósito de modificar la
organización del trabajo, normas de valoración o sistemas de remuneración, aportando,
para ello, estudio con los datos que sirvan de base para la modificación propuesta.
3. Limitar, hasta el máximo de diez semanas, la experimentación de nuevas normas
o sistemas, a los que se refiere el apartado anterior.
4. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado
de la RLT.
5. En los casos de disconformidad, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
6. Tener a disposición de la plantilla y, en especial, de sus representantes legales,
las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las normas de valoración
correspondientes.
7. Establecer y redactar, de manera clara y comprensible, la fórmula para el cálculo
de salarios e incentivos.
8. Cumplir las obligaciones señaladas en los números anteriores, en los casos de
revisión de normas de valoración o métodos operatorios que puedan suponer
modificaciones de las mismas.
Las empresas que tienen establecidos actualmente sistemas de incentivos
debidamente formalizados no tendrán que seguir el procedimiento anterior, salvo en lo
referente a la modificación de valores, pero deberán dar cuenta a la RLT.
Artículo 5.10

Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.

1. Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo, una
remuneración suficiente para la subsistencia digna, en jornada normal y mediante un
rendimiento normal en sus tareas.
2. Cooperar con sus iniciativas a la prosperidad de la empresa.
3. Ser consultados, a través de sus representantes legales, en toda decisión
relativa a la organización del trabajo, cambios de sistemas de producción, clasificaciones
y niveles profesionales.
4. Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación general vigente,
son facultades de la RLT conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la
valoración de los mismos y, en caso de disconformidad, formular ante la autoridad
competente las reclamaciones pertinentes.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de producción,
las empresas procurarán organizar sus servicios de forma que los jefes y jefas de
cualquier nivel estén obligados a transmitir las instrucciones de la Dirección y las
sugerencias del personal, por conducto jerárquico, concretamente reglamentado, a fin de
que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en
materia laboral y de relación, les correspondan a la RLT.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.11 Organización de los servicios.