III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 5.7
Sec. III. Pág. 151607
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos, ciclos, sectores o
departamentos, así como la clasificación de servicios que se estimen convenientes, son
facultad exclusiva de la Empresa.
El progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad, mejor
formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer una mejora en
las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa correspondencia al beneficio
que rinda a la prosperidad de las Empresas.
Artículo 5.8
Facultades de la Dirección de la Empresa.
1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el
bienestar y la mejor formación profesional de sus plantillas, así como la más justa
distribución de los beneficios de dicho proceso.
2. Promover, estimular y mantener la colaboración con la plantilla, como necesidad
insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos
personales.
3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales.
4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que
dispone el presente Convenio.
5. Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla, facilitándoles su
formación y promoción social y humana.
6. La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente Convenio.
7. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la
saturación del personal a rendimiento normal.
8. La fijación de los índices de calidad o de desperdicio admisibles y el
establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento.
9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada, dentro de la
responsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que se haya tenido
en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.
10. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las
necesidades de la organización y de la producción. En todo caso, se respetará la
situación personal, concediéndose el necesario período de formación y adaptación.
11. La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo. Si sólo se aplicare
a una o varias secciones o puestos de trabajo, gozarán también de incentivo los que,
como consecuencia de la citada aplicación experimenten un aumento en su carga de
trabajo por encima de lo normal.
12. Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con carácter
provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de valoración,
distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y
materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio
técnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba, las
percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la
misma.
13. El mantenimiento de la organización del trabajo, en los casos de
disconformidad de la plantilla, expresada a través de sus representantes legales, en
espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso,
de la resolución de la autoridad competente.
La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos previstos y
con sujeción al procedimiento que establezca la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Son facultades de la Dirección de la Empresa:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 5.7
Sec. III. Pág. 151607
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos, ciclos, sectores o
departamentos, así como la clasificación de servicios que se estimen convenientes, son
facultad exclusiva de la Empresa.
El progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad, mejor
formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer una mejora en
las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa correspondencia al beneficio
que rinda a la prosperidad de las Empresas.
Artículo 5.8
Facultades de la Dirección de la Empresa.
1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el
bienestar y la mejor formación profesional de sus plantillas, así como la más justa
distribución de los beneficios de dicho proceso.
2. Promover, estimular y mantener la colaboración con la plantilla, como necesidad
insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos
personales.
3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales.
4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que
dispone el presente Convenio.
5. Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla, facilitándoles su
formación y promoción social y humana.
6. La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente Convenio.
7. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la
saturación del personal a rendimiento normal.
8. La fijación de los índices de calidad o de desperdicio admisibles y el
establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento.
9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada, dentro de la
responsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que se haya tenido
en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.
10. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las
necesidades de la organización y de la producción. En todo caso, se respetará la
situación personal, concediéndose el necesario período de formación y adaptación.
11. La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo. Si sólo se aplicare
a una o varias secciones o puestos de trabajo, gozarán también de incentivo los que,
como consecuencia de la citada aplicación experimenten un aumento en su carga de
trabajo por encima de lo normal.
12. Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con carácter
provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de valoración,
distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y
materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio
técnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba, las
percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la
misma.
13. El mantenimiento de la organización del trabajo, en los casos de
disconformidad de la plantilla, expresada a través de sus representantes legales, en
espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso,
de la resolución de la autoridad competente.
La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos previstos y
con sujeción al procedimiento que establezca la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Son facultades de la Dirección de la Empresa: