III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151606

5.1.3 Rendimiento normal: Es la cantidad de trabajo que el personal operario
efectúa en una hora, cuando trabaja a actividad normal.
5.1.4 Cantidad de trabajo en actividad normal: Es la que realiza el personal operario
medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.
5.1.5 Tiempo de máquina: Es el que emplea una máquina para producir una unidad
de tarea, en condiciones técnicas determinadas.
5.1.6 Trabajo libre: Es el trabajo en que el personal operario no queda limitado en
su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquina, equipos, etc.), pudiendo
desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
5.1.7 Trabajo limitado: Es el trabajo en que el personal operario no puede
desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.
La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en
equipo o a las condiciones del método operativo.
A efectos de remuneración, los tiempos de trabajo limitado serán abonados como si
se trabajase en actividad normal.
En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el
tiempo de producción mínima es el tiempo de máquina incrementado con la cantidad de
trabajo, a máquina parada, realizado con actividad óptima. En los casos
correspondientes, se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.
Artículo 5.2

Exigibilidad y remuneración del rendimiento normal.

El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podrá determinarlo, en cualquier
ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación del Convenio signifique ni
pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, cuando lo
estime oportuno, con las mismas condiciones y garantías señaladas en el artículo 5.9.
Para establecer los incentivos debe partirse del rendimiento normal.
La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el Salario Base y los
complementos que legal o convencionalmente procedan.
Artículo 5.3

Sistema indirecto de valoración.

Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible, se podrá
establecer un sistema indirecto de valoración, de acuerdo con la representación legal de
los trabajadores y de las trabajadoras.
Artículo 5.4 Cantidad de trabajo.
Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las
variables que en ella intervienen (cambio de alimentación y salida, roturas, limpieza,
desplazamientos, interferencias, etc.).
Artículo 5.5

Modificación.

Artículo 5.6

Sistemas de racionalización.

Seguirán en vigor los sistemas de racionalización establecidos en función de una
prima proporcional a la actividad en puntos Bedaux o Gh.
Las actividades y rendimientos, comprendidos entre actividad y rendimiento normales
y actividad y rendimiento óptimos, serán objeto de prima.
Las empresas que establezcan un sistema de incentivo o destajo, en puntos Bedaux
o Gh, podrán revisarlo cuando las percepciones excedan en un 40 % de las señaladas
en este Convenio para el rendimiento normal.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas, cuando se cambie el
método operativo o exista un error manifiesto de cálculo o transcripción, con las
garantías establecidas en el artículo 5.9.