III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151545

Cinco. Estos recurrentes, como ya se ha dicho, han reclamado insistentemente
contra la actuación del Registro que hemos descrito y respecto a la cual la titular nunca
se ha pronunciado, con violación de la obligación de resolver que le atañe, e infracción
de la doctrina aplicable, ya que en el ámbito administrativo la doctrina del TS por todas
STS 28/5/2020 (RC5751/2017): “Como muchas veces ha reiterado este Tribunal
Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es
una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y
riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos (sic), por exigencia
constitucional (Arts. 9.1; 9.3; 103.1; y 106 CE)”.
A la conducta del Registro, que hemos descrito, le es de aplicación lo declarado en la
reciente STS 15 octubre de 2020 (Rec.1652/2019) “1. Es sabido que el principio de
buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha
sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(artículos 41 y 42), constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho
del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente y
–como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura
fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de
suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución
en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –
debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de
deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos”.
“2. Entre esos deberes está –y esto resulta indiscutible– el de dar respuesta
motivada a las solicitudes que los ciudadanos formulen a la Administración y a que las
consecuencias que se anuden a las actuaciones administrativas –especialmente cuando
las mismas agraven la situación de los interesados o les imponga cargas, incluso si
tienen la obligación de soportarlas– sean debidamente explicadas no solo por razones
de pura cortesía, sino para que el sujeto pueda desplegar las acciones defensivas que el
ordenamiento le ofrece”.
5.1 El suscribiente, Sr M. V., reclama ante el Registro de la Propiedad mediante
escritos de fechas 5/12/2020; 26/1/2021; 28/1/2021.
En escrito de 2/2/2021, se expresaba: «En base a lo expuesto ‘solicito se declare por
ese Registro de la Propiedad, la caducidad ipso iure de la anotación preventiva de
embargo de la AEAT de 21 de junio de 2013, anotada por el registro el 9 de julio, y como
consecuencia la subsiguiente anotación de 2017, al ocurrir caducidad el 12 de junio
de 2013.»
La Sra. M. B., a 25/3/2021, requiere certificación respecto a la caducidad ocurrida
ipso iure y por requerimiento del Sr M. en 2013, como consta inscrito en los Libros del
Registro, solicitud que reitera mediante escrito de 6/4/2021 y 12/4/2021, tal y como
literalmente reproducimos:
“En su virtud, y por estar legitimados para solicitarlo por necesitarlo para su uso en
los procesos judiciales en curso, solicito de esa Registradora emita certificación, clara,
expresa y concisa, respecto a las fincas registrales 16.969; 16.983; 14.343, en cuanto a
los siguientes datos registrales:
1.º Fecha exacta de los siguientes documentos:
1. Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo Cautelar de Bienes
Inmuebles de la AEAT, año-2008.
2. Prórroga de la anotación preventiva de embargo cautelar de bienes inmuebles de
la AEAT-año 2008.
3. Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de la AEATaño 2009.
4. Mandamiento de prórroga de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de
la AEAT año 2013.

cve: BOE-A-2021-20352
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Núm. 294