III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151546

5. Mandamiento de prórroga de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de
la AEAT año 2017.
2.º Fecha exacta en que los anteriores mandamientos, fueron inscritos en el
Registro de la Propiedad.
3.º Se certifique, así mismo, respecto a si se certificó por la AEAT al Registro de la
Propiedad, o meramente se informó, que acorde a Ley, precitados Mandamientos habían
sido notificados previamente a su inscripción a la persona interesada, D. A. M. V.
4.º Se certifique, respecto a la caducidad de la prórroga, ocurrida el año 2013, ipso
iure y a instancia de solicitud de D. A. M. V., y que Vd. anotó en ese Registro, como
pudimos comprobar in situ durante nuestra entrevista de 16/3/2021, solicitud y respuesta
a la misma, que se solicita se acompañe a la certificación requerida”.
5.2 Ante los acontecimientos que ocurren, nuevamente el 13/4/2021 la Sra M. se
dirige a la Registradora, por escrito que dado su interés reproducimos:
“(…)
D.ª M. T. M. B. mayor de edad NIF (…) ante esa Registradora comparece y dice:
Que con fechas 25/3/2021 y 12/4/2021, presenté la solicitud de Certificado que en el
documento adjunto se incluye. Ayer, después de presentar referido escrito, e informarme
la empleada del Registro que nuestra solicitud no le constaba hubiera sido resuelta por
esa Registradora, y marcharme de ese organismo, sobre unos 20 minutos después, la
precitada empleada me remite SMS informándome de que tal certificado estaba a mi
disposición, y me indica hasta su importe, alrededor de 200 euros.
A la fecha de hoy, contacto con el Registro, y solicito entrevista con esa
Registradora, ya sea hoy o mañana, porque una vez revise el certificado, si no se
corresponde con lo pedido, temor que nos afecta dado lo sucedido anteriormente,
desearía que se me explicara la causa de tal contumacia.
Sobre la 12,45 del día de hoy, me telefonea esa registradora, que niega la entrevista
pedida, ni hoy ni en fecha determinada, pese a que le argumente la necesidad imperiosa
que me afecta de disponer de un certificado que, meramente se corresponda con la
verdad, verdad que consta fehacientemente reflejada en las notas simples, ad hoc, pero
que carecen del valor legal de un Certificado, y al hacerle preguntas al respecto, o sea si
el certificado se corresponderá con lo solicitado por esta compareciente, me informa
telefónicamente que el documento que pretende entregarme. es otra vez, una fotocopia.
del libro de asientos, indescifrable [sic], y anteriormente censurado. posiblemente la que
ya rechacé, y además esa Registradora, me informa lo que ya sé, que mis
reclamaciones las puedo encauzar, ante la jurisdicción civil, que con suerte con la
saturación que sufren los Juzgados, tardarían años en resolver; y ello en la instancia, o
sea cuando el certificado no sea de utilidad alguna, dada la evolución de los procesos
judiciales emprendidos por esta parte.
No acabo de entender la actitud de esa Registradora, cuando lo único que se la
requiere es que colabore con la Justicia a lo que está obligada, certificando, a lo que
también está obligada, sobre lo requerido.
Por todo ello, se lo vamos a poner más fácil y vamos a simplificar nuestra petición,
porque quizás esa Registradora está muy ocupada, y ahí radica el problema, por ello
meramente se la solicita certifique, sobre los siguientes datos, que constan en notas
simples que ya hemos entregado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2, de
Badajoz, en proceso de protección de derechos fundamentales de la persona:
1.ª Consta en nota simple, que la AEAT remitió anotación preventiva de embargo
de inmuebles, de 27 de mayo de 2009, al Registro, que certificaba que entonces ya se
había notificado la diligencia de embargo de 25/5/2009, al interesado, D. A. M. V.
2.ª Consta en nota simple que precitado mandamiento se anota por el Registro,
bajo la letra D, con fecha 12 de junio de 2019, al folio 171, del tomo 1894, del archivo.

cve: BOE-A-2021-20352
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Núm. 294