III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151547

3.ª Consta en nota simple que la AEAT presenta prórroga de mandamiento de
anotación preventiva de embargo de inmuebles ante ese Registro, todo en base a la
diligencia de embargo de inmuebles de fecha 25 de mayo de 2009, el 21 de junio
de 2013, anotado bajo la letra E con fecha 9 de julio de 2013, al folio 172, del tomo 1894
del archivo.
Esperamos que con las facilidades que se le dan, tenga a bien, dar contenido
fehaciente, a lo expresado en Notas Simples emitidas por ese Registro de la Propiedad
Por ser Justicia que se pide en Cáceres a 13 de abril de 2021. Fdo M. T. M. B.”
5.3 Precedente cercano a nuestro escrito de 21/7/2021 (…) es el escrito de la Sra
M. de 16/4/2021, (…) y donde se insiste en la caducidad ocurrida el 12/6/2009, ipso iure
y a instancia de parte, de cuyo contenido cabe destacar lo siguiente.
“Que certifique que, pese a tal caducidad, se inscribió mandamiento de anotación
preventiva de embargo de 2013 y su prórroga de 2017, extemporáneamente, ignorando
esta parte la causa de tales hechos, pero conociendo por nuestra parte, como por parte
de la registradora, que las consecuencias de tal error, o posible negligencia, son ipso
iure, nulas de pleno derecho referidas anotaciones, porque causando indefensión (en un
proceso ejecutivo además prescrito, y con un mandamiento de anotación preventiva de
embargo de inmuebles de 27/5/2009, falso), la nulidad radical hace inexistente, acorde a
Ley y Derecho, y jurisprudencia, las secuelas ilegales de ignorar las caducidades
(procedimiento de enajenación subasta, iniciado en 2016/suspendido cuando se le
espetó a la AEAT la caducidad ocurrida ipso iure en 2013 y por petición de parte, y
continuado en 2020 por la AEAT, después [sic] de conseguir la anotación 2017,
caducidad sobre caducidad=doble caducidad).
Para certificar al respecto, esa Registrador solo tiene que trasladar los datos
registrales que remitió a la AEAT referentes a 2013 y 2017, pero eso sí introduciendo el
mandamiento de anotación preventiva de embargo de 27/5/2009, con fecha en que se
apuntó en el Registro de la Propiedad, porque tal dato no consta incluido en la referida
información proporcionada a la AEAT, por lo cual, no puede apreciarse la caducidad
de 2013 respecto a 2009, circunstancia que la AEAT lleva instrumentalizando,
refiriéndose exclusivamente a su Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo
de 2017, como si fuera correcto, cuando está afecto a caducidad, por ser prórroga del
Mandamiento caducado en 2013”.
5.4

Con fecha 21 de julio de 2021 se solicita la caducidad literalmente como sigue:

Mediante el Acuerdo de la titular del Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres (…),
la Registradora evita pronunciarse una vez más, respecto a la caducidad ocurrida
el 12/6/2013, resultando su «suspensión de la calificación», que se expresa en el
acuerdo de 11/8/2021, en realidad una calificación negativa, al referirse exclusivamente a
nuestra petición subsidiaria, informándonos que tal caducidad, por efectos de la
normativa relativa al COVID-19 (Acumulación Eventual o Subsidiaria: procede cuando el
actor plantea pretensiones que se excluyen entre sí, caso en el cual propone una como
principal y otra como subsidiaria, de acuerdo a la importancia que él les asigne), así que
acorde a Ley y Doctrina, para pronunciarse sobre una petición subsidiaria, previamente
se ha de resolver la petición principal. Lo que se hizo, fue ejercer, de la manera más
amplia posible, agotando todas las eventualidades, el derecho a la defensa. Si estará

cve: BOE-A-2021-20352
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“Se solicita, de ese Registro de la Propiedad n.º 2 de Cáceres, se anote la caducidad
registral ocurrida y por tanto se cancelen, las anotaciones de prórroga de mandamientos
de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles, referentes a las fincas
registrales 16.983, 16.969 y 14.343, de 21 de junio de 2013, de 5 de julio de 2017, por
estar caducado el mandamieno [sic] de 27/5/2009, desde el 12/6/2013, y/o subsidiaria y
cautelarmente, por la caducidad ocurrida el 20 de julio de 2021, respecto al
mandamiento de 517/2017 anotado el 20/7/2017, cancelándose”. (sic)