III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151543
Mandamiento administrativo de Anotación Preventiva de fecha 27 de mayo de 2009,
por el [sic] Dependencia de Recaudación, con el número de expediente
100923301740c/0, según providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Anotado bajo la
letra D con fecha 12 de junio de 2009 al folio 171, del Tomo 1894 del Archivo Libro 200
del término municipal de Casar de Cáceres. Certificación de cargas: Con fecha de hoy se
ha expedido Certificación de Cargas, para surtir efectos en el procedimiento a que se
refiere la adjunta anotación preventiva letra D. Cáceres 12 de junio de 2009”.
“Anotación preventiva de embargo Letra E a favor de la entidad Hacienda Pública
con CIF (…) titular, para responder de un total de 348.094,87 euros del principal;
18.859,11 euros por intereses y costas.
Mandamiento administrativo de Anotación Preventiva de fecha 21 de junio de 2013
expedido en Badajoz, por el AEAT Delegación Especial de Extremadura, con número de
expediente 100923301740c/0, según providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Anotado
bajo la letra E con fecha 9 de julio de 2013 a/folio 172, del Tomo 1894 del Archivo,
Libro 200 del término municipal de Casar de Cáceres.
Con fecha de hoy se ha expedido Certificación de Cargas, para surtir efectos en el
procedimiento a que se refiere la adjunta anotación preventiva letra E”.
Operada la caducidad ipso iure de la prórroga de la anotación preventiva de embargo
de julio de 2013 respecto a la anotación de 12 de junio de 2009, ambas anotaciones,
de 2009 y 2013, afectas a caducidad, la prórroga que aparece en la anotación del
Registro de la Propiedad referente al año 2017, es la siguiente:
“La anotación preventiva de embargo letra E se prorroga plazo de cuatro años más,
por ordenarlo así en el mismo expediente administrativo con número de
Diligencia 100923301740C, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Tributaria en Badajoz que la decretó, que adoptó esta
medida con fecha de cinco de Julio de dos mil diecisiete, según resulta del mandamiento
firmado electrónicamente por la Jefa del Equipo Regional de Recaudación, D.ª J. M. A.
N.**, el día cinco de Julio de dos mil diecisiete, que ha motivado la anotación letra F, al
folio 172 del Libro 200 de Casar de Cáceres, tomo 1894vgeneral del archivo practicado
con fecha 20 de julio de 2017”.
En este caso la anormalidad legal es doble, porque, estando caducada la anotación
de la prórroga del año 2009, está caducada también la anotación de 2013, como se ha
argumentado, de modo que tales anotaciones legalmente se han tornado en
improrrogables. Pero es que, además, de no estar caducadas, que lo están, la prórroga
ha extralimitado nuevamente el plazo de cuatro años a tal efecto, así que la anotación
de 2017 estaría igualmente afecta a caducidad.
Es patente la caducidad ocurrida, paralelamente acorde con la prescripción del
proceso ejecutivo. con flagrante violación de los derechos fundamentales de estos
recurrentes. recogidos en los Art. 14. 24.1 y 24.2 CE y que el Registro de la Propiedad
ignora. pese a la [sic] evidencias aportadas, encontrándonos, según venimos
argumentando.
Cuatro. Con patente malicia, con fecha 28 de junio de 2016, la funcionaria
querellada, Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, suscribe
Acuerdo de «valoración de bienes inmuebles», iniciando el proceso de enajenación, que
se notifica al recurrente el 17/07/2016.
En tal Acuerdo se informa que: “En virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable y
como actuación previa a su enajenación (...). y se describe seguidamente la ‘finca
rústica’ a enajenar ubicada en el ‘sitio (…), 10190 casar de Cáceres, Cáceres’ ‘y de una
extensión de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados’ (7.499 mt2)”.
Realizando la funcionaria autora del Acuerdo el siguiente ofrecimiento siendo
consciente de su actuación irregular: “Este bien ha sido tasado con referencia a precios
de mercado (sic) y de acuerdo con los criterios habituales de valoración, por un importe
de 194.309,13 euros, significándole que de existir disconformidad por su parte, dispone
cve: BOE-A-2021-20352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151543
Mandamiento administrativo de Anotación Preventiva de fecha 27 de mayo de 2009,
por el [sic] Dependencia de Recaudación, con el número de expediente
100923301740c/0, según providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Anotado bajo la
letra D con fecha 12 de junio de 2009 al folio 171, del Tomo 1894 del Archivo Libro 200
del término municipal de Casar de Cáceres. Certificación de cargas: Con fecha de hoy se
ha expedido Certificación de Cargas, para surtir efectos en el procedimiento a que se
refiere la adjunta anotación preventiva letra D. Cáceres 12 de junio de 2009”.
“Anotación preventiva de embargo Letra E a favor de la entidad Hacienda Pública
con CIF (…) titular, para responder de un total de 348.094,87 euros del principal;
18.859,11 euros por intereses y costas.
Mandamiento administrativo de Anotación Preventiva de fecha 21 de junio de 2013
expedido en Badajoz, por el AEAT Delegación Especial de Extremadura, con número de
expediente 100923301740c/0, según providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Anotado
bajo la letra E con fecha 9 de julio de 2013 a/folio 172, del Tomo 1894 del Archivo,
Libro 200 del término municipal de Casar de Cáceres.
Con fecha de hoy se ha expedido Certificación de Cargas, para surtir efectos en el
procedimiento a que se refiere la adjunta anotación preventiva letra E”.
Operada la caducidad ipso iure de la prórroga de la anotación preventiva de embargo
de julio de 2013 respecto a la anotación de 12 de junio de 2009, ambas anotaciones,
de 2009 y 2013, afectas a caducidad, la prórroga que aparece en la anotación del
Registro de la Propiedad referente al año 2017, es la siguiente:
“La anotación preventiva de embargo letra E se prorroga plazo de cuatro años más,
por ordenarlo así en el mismo expediente administrativo con número de
Diligencia 100923301740C, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Tributaria en Badajoz que la decretó, que adoptó esta
medida con fecha de cinco de Julio de dos mil diecisiete, según resulta del mandamiento
firmado electrónicamente por la Jefa del Equipo Regional de Recaudación, D.ª J. M. A.
N.**, el día cinco de Julio de dos mil diecisiete, que ha motivado la anotación letra F, al
folio 172 del Libro 200 de Casar de Cáceres, tomo 1894vgeneral del archivo practicado
con fecha 20 de julio de 2017”.
En este caso la anormalidad legal es doble, porque, estando caducada la anotación
de la prórroga del año 2009, está caducada también la anotación de 2013, como se ha
argumentado, de modo que tales anotaciones legalmente se han tornado en
improrrogables. Pero es que, además, de no estar caducadas, que lo están, la prórroga
ha extralimitado nuevamente el plazo de cuatro años a tal efecto, así que la anotación
de 2017 estaría igualmente afecta a caducidad.
Es patente la caducidad ocurrida, paralelamente acorde con la prescripción del
proceso ejecutivo. con flagrante violación de los derechos fundamentales de estos
recurrentes. recogidos en los Art. 14. 24.1 y 24.2 CE y que el Registro de la Propiedad
ignora. pese a la [sic] evidencias aportadas, encontrándonos, según venimos
argumentando.
Cuatro. Con patente malicia, con fecha 28 de junio de 2016, la funcionaria
querellada, Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, suscribe
Acuerdo de «valoración de bienes inmuebles», iniciando el proceso de enajenación, que
se notifica al recurrente el 17/07/2016.
En tal Acuerdo se informa que: “En virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable y
como actuación previa a su enajenación (...). y se describe seguidamente la ‘finca
rústica’ a enajenar ubicada en el ‘sitio (…), 10190 casar de Cáceres, Cáceres’ ‘y de una
extensión de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados’ (7.499 mt2)”.
Realizando la funcionaria autora del Acuerdo el siguiente ofrecimiento siendo
consciente de su actuación irregular: “Este bien ha sido tasado con referencia a precios
de mercado (sic) y de acuerdo con los criterios habituales de valoración, por un importe
de 194.309,13 euros, significándole que de existir disconformidad por su parte, dispone
cve: BOE-A-2021-20352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294