III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151542
decisión, una resolución que le pone fin, cual es la declaración formal de la caducidad
del mismo y su archivo, sin que puedan dictarse resolución alguna de contenido distinto,
menos aún, una resolución ordenando”.
El principio de buena administración que como sabemos a nivel europeo se recoge
en el art. 41 de la Carta de derechos fundamentales de la UE y que en la jurisprudencia
reciente que la aplica y cita:
“… se ha querido vincular, en nuestro Derecho interno, a la exigencia que impone el
artículo 9. 3.º de nuestra Constitución sobre la proscripción de la arbitrariedad en la
actuación de los poderes públicas; pero que, sobre todo, debe considerarse implícito en
la exigencia que impone a la actuación de la Administración en el artículo 103, en
particular con le impone los principios de sometimiento ‘pleno’ a la ley y al Derecho. Y en
ese sentido, es apreciable la inspiración de la exigencia comunitaria en el contenido de
los artículos 13 y 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas al referirse a los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración”.
“Pero la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los
ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable
carga obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad
de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las
de procedimiento.
Y en relación con eso, con el procedimiento, no puede olvidarse que cuando el antes
mencionado precepto comunitario delimita este derecho fundamental, lo hace con la
expresa referencia al derecho de los ciudadanos a que sus ‘asuntos’ se ‘traten... dentro
de un plazo razonable’; por lo que cabría suscitar la pregunta de cómo se garantizaría
ese derecho si la Administración desconoce la imposición legal y procede a continuar
actuando en un procedimiento caducado como si dicha caducidad no se hubiera
producido, dictando resoluciones que debemos considerar tácitamente como reapertura
de un nuevo procedimiento. Sería volver a los tiempos, felizmente superados,
preconstitucionales de tan nefasta trascendencia para los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración...”
Y continúa la sentencia:
Tres. Los Mandamientos de Anotación Preventiva de Embargo, de inmuebles, tanto
los primigenios de 27/5/2009, como los relativos a las prórrogas de 2013 y 2017, se
refieren a las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, con los
números 14443, 16983 y 16969.
En relación con la Finca rústica 14443, “Parcela de terreno al sitio (…), señalada en
el plano de parcelación particular con los números 44, 45, 54,55 y 56” Tomo 1894Libro 200- Folio 122, las anotaciones son las siguientes:
“Anotación preventiva de embargo letra D a favor de Hacienda Pública con CIF (…)
contra A. M. V., titular de la totalidad del pleno dominio de esta finca con carácter
privativo, para responder de un total de 348.094,87 euros de principal: 27.651,61 euros
por intereses y costas.
cve: BOE-A-2021-20352
Verificable en https://www.boe.es
“... porque si admitiésemos que la Administración puede seguir actuando en un
procedimiento materialmente caducado, pero formalmente vigente, debemos concluir
que el tiempo transcurrido, no es que comporte la caducidad del pretendido ser el primer
procedimiento, sino del único procedimiento existente, es decir, de todo el procedimiento,
el inicial y el pretendido reiniciado. Y con ello se dejaría sin eficacia alguna la institución
de la caducidad, con su importante relevancia para los derechos de los ciudadanos; lo
cual es tanto más contradictorio cuando, como hemos expuesto, está clara la regulación
legal a favor de esa protección de los ciudadanos que debe servir para zanjar ese
debate”.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151542
decisión, una resolución que le pone fin, cual es la declaración formal de la caducidad
del mismo y su archivo, sin que puedan dictarse resolución alguna de contenido distinto,
menos aún, una resolución ordenando”.
El principio de buena administración que como sabemos a nivel europeo se recoge
en el art. 41 de la Carta de derechos fundamentales de la UE y que en la jurisprudencia
reciente que la aplica y cita:
“… se ha querido vincular, en nuestro Derecho interno, a la exigencia que impone el
artículo 9. 3.º de nuestra Constitución sobre la proscripción de la arbitrariedad en la
actuación de los poderes públicas; pero que, sobre todo, debe considerarse implícito en
la exigencia que impone a la actuación de la Administración en el artículo 103, en
particular con le impone los principios de sometimiento ‘pleno’ a la ley y al Derecho. Y en
ese sentido, es apreciable la inspiración de la exigencia comunitaria en el contenido de
los artículos 13 y 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas al referirse a los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración”.
“Pero la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los
ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable
carga obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad
de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las
de procedimiento.
Y en relación con eso, con el procedimiento, no puede olvidarse que cuando el antes
mencionado precepto comunitario delimita este derecho fundamental, lo hace con la
expresa referencia al derecho de los ciudadanos a que sus ‘asuntos’ se ‘traten... dentro
de un plazo razonable’; por lo que cabría suscitar la pregunta de cómo se garantizaría
ese derecho si la Administración desconoce la imposición legal y procede a continuar
actuando en un procedimiento caducado como si dicha caducidad no se hubiera
producido, dictando resoluciones que debemos considerar tácitamente como reapertura
de un nuevo procedimiento. Sería volver a los tiempos, felizmente superados,
preconstitucionales de tan nefasta trascendencia para los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración...”
Y continúa la sentencia:
Tres. Los Mandamientos de Anotación Preventiva de Embargo, de inmuebles, tanto
los primigenios de 27/5/2009, como los relativos a las prórrogas de 2013 y 2017, se
refieren a las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, con los
números 14443, 16983 y 16969.
En relación con la Finca rústica 14443, “Parcela de terreno al sitio (…), señalada en
el plano de parcelación particular con los números 44, 45, 54,55 y 56” Tomo 1894Libro 200- Folio 122, las anotaciones son las siguientes:
“Anotación preventiva de embargo letra D a favor de Hacienda Pública con CIF (…)
contra A. M. V., titular de la totalidad del pleno dominio de esta finca con carácter
privativo, para responder de un total de 348.094,87 euros de principal: 27.651,61 euros
por intereses y costas.
cve: BOE-A-2021-20352
Verificable en https://www.boe.es
“... porque si admitiésemos que la Administración puede seguir actuando en un
procedimiento materialmente caducado, pero formalmente vigente, debemos concluir
que el tiempo transcurrido, no es que comporte la caducidad del pretendido ser el primer
procedimiento, sino del único procedimiento existente, es decir, de todo el procedimiento,
el inicial y el pretendido reiniciado. Y con ello se dejaría sin eficacia alguna la institución
de la caducidad, con su importante relevancia para los derechos de los ciudadanos; lo
cual es tanto más contradictorio cuando, como hemos expuesto, está clara la regulación
legal a favor de esa protección de los ciudadanos que debe servir para zanjar ese
debate”.