III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

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el 12 de junio de 2013. Caducidad, que torna en inexistentes las Prórrogas de Anotación
Preventiva de Embargo de inmuebles de 2013 y 2017, que es lo que motiva la presente
impugnación, si consideramos que precitada petición principal no se resuelve, y era
condición imprescindible y necesaria para tratar la petición subsidiaria, petición principal
y excluyente, que, a sabiendas, se ignora en el Acuerdo registral, con indefensión para
estas partes, que lleva solicitando la caducidad registral ocurrida el 12/6/2013. desde
diciembre de 2020, y el Registro, una vez más, no resuelve interesadamente, para no
asumir su responsabilidad directa en los hechos que a continuación describiremos y
fundamentaremos, por todo lo cual, la «suspensión» de la calificación, es en realidad, la
denegación de la petición de caducidad solicitada el 21/7/2021, que debió ser calificada
favorablemente, y en la práctica, lo fue negativamente, puesto que el Registro no
inscribe, arbitraria e injustamente, la caducidad ocurrida el 12/6/2013, actuación que es
el objeto de la presente impugnación.
Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inicia, inaudita parte,
un procedimiento inspector en 2005 frente una empresa liquidada. En su ausencia deriva
responsabilidad subsidiaria frente al Sr M. V., que finalmente deriva en un proceso
ejecutivo frente al mismo en febrero de 2009, a través de Providencias de Apremio
nunca notificadas.
1.1 El 25 de mayo de 2009, la AEAT dicta diligencia de embargo de inmuebles,
que, en Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo, dice notificar personalmente
en dirección errónea, como consta acreditado documentalmente, el mismo
día 25/5/2009, cuando toda resolución administrativa y/o tributaria, se notifica a partir del
día siguiente en que se suscribe (sic), y el día 26/5/2021 siguiente dice que se notifica
por segunda vez.
1.2 Con fecha 27 de mayo de 2009, la AEAT remite al Registro de la Propiedad N.º
2 de Cáceres, mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles, de la
misma fecha, certificando que en tal día la Diligencia de Embargo de Inmuebles
de 25/5/2009, ya se había notificado al interesado, D. A. M. V.
Tal certificación es falsa, por cuanto la Diligencia de Embargo de Inmuebles, se
notificó al interesado a través del BOE de 5/6/2009 como con posterioridad en sucesivos
escritos ha reconocido la propia AEAT.
Dos. El Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de la AEAT
subsiguiente a la Diligencia de Embargo de Inmuebles de 25/5/2009, está datado
a 27/5/2009, y la registradora lo inscribe el 21/06/2009
2.1 La AEAT solicita la prórroga de la Anotación, mediante Mandamiento de
Anotación Preventiva de Embargo datado a 21 de junio de 2013, una vez ocurrida la
caducidad del anterior Mandamiento, el 12/6/2013, (jamás notificado al interesado como
es obligado) que la registradora, ilegalmente y con gravísima indefensión para el
afectado, anota el 9 de julio de 2013, resultando nula de pleno derecho tal actuación,
como de forma reiterada se ha reclamado ante la Registradora, desde que ocurrió,
porque:
El Artículo 86 de la Ley Hipotecaria declara.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la notificación misma.
La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de fecha 9 de
abril de 2018, en respuesta a la consulta vinculante formulada por el Colegio el 28 de
febrero de ese año, en su FD. 4, establece: «Las anotaciones preventivas, cualquiera
que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo
aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de
los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento.

cve: BOE-A-2021-20352
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Núm. 294