III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151539

Esta Dirección General acuerda:
Primero.
El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha estado
suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma, hasta el
día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido lugar
el día 10 de junio de 2020.
Segundo.
A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto
Ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles de su vigencia
conforme al artículo 17 de la ley hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión.
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el
artículo 86 de la ley hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha
a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Baltar Martín registrador/a de Registro Propiedad de Cáceres 2 a día once de agosto del
dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. M. B. y don A. M. C. interpusieron
recurso el día 13 de septiembre de 2021 en base a las siguientes alegaciones:
«Que mediante el presente escrito, se interpone Recurso en solicitud de nulidad de
pleno Derecho del acuerdo de la titular del Registro de la Propiedad de Cáceres N.º 2,
de 11 de agosto de 2021, notificado el 10 de septiembre de 2021 (…) mediante el cual,
«se suspende la calificación del documento presentado en virtud de los Fundamentos de
Derecho (sic) antes expresados» documento aquel de 21 de julio de 2021 (…), con el
efecto arrastre legal que luego se dirá, según establece los Arts. 323, 324, 325, 326, 327,
de la Ley Hipotecaria, en relación con los Arts. 123 y 124, y el Art. 47.1 a) d) g) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al considerarse infringidos los Arts. 14 y 24.1 CE, con
resultado de discriminación e indefensión material, en base a los siguientes

Previo. Los “Fundamentos de Derecho” que se citan en el Acuerdo, y que son base
de la “suspensión” de la calificación, es uno y expresa: “No se acredita la liquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Art.
255LH)”, liquidación ya solventada el mismo día 10/9/2021 (…) Sin embargo, el Acuerdo
de 11/8/2021, precitado, se refiere singular y exclusivamente, a la caducidad registral de
la prórroga del Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles 2017,
que ceteris paribus, esto es al margen de cualquier otro factor, normalmente ocurría
el 21/7/2021, pero que debido a normas emanadas de la pandemia se dilata hasta
el 16/10/2021, tal y como expresa y fundamenta el meritado Acuerdo.
Tal caducidad se solicita en nuestro escrito de 21/7/2021, de forma subsidiaria,
siendo la petición principal, la caducidad ocurrida ipso iure y a petición del interesado,

cve: BOE-A-2021-20352
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