III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151538

Fundamentos de Derecho
No se acredita la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (art. 255 L.H.).
Acuerdo
Se suspende la calificación del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El cómputo del plazo legal de calificación registral, y en su caso inscripción, a que se
refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, no comenzará hasta que se acrediten los
extremos fiscales señalados.
La presente comunicación no produce prórroga del asiento de presentación, ni cabe
solicitud de anotación preventiva por defecto subsanable.
Contra el presente cierre registral, la normativa que lo impone no prevé
expresamente recurso alguno.
Sin que implique calificación definitiva y a expensas de lo que pueda resultar de la
misma, se hace constar que la caducidad del plazo de vigencia de las anotaciones
preventivas practicadas el día 20 de Julio de 2.017, teniendo en cuenta la especial
situación provocada por la COVID-19, no se producirá hasta el día 16 de octubre
de 2021 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la LH y los RRDDLL 8/2020 de
diecisiete de Marzo y 21/2020 de 9 de Junio, pues hay que tener en cuenta los 88 días
en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales, que debe sumarse a
la fecha de caducidad de 4 años de los asientos de anotación preventiva.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de
junio de 2020, de consulta del colegio de registradores de la Propiedad, mercantiles y de
Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 10 de junio de 2020), en relación a los
plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, determina:
«Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del
tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha».

«El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto
ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas,
menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles
de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento
de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al
día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos
establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de
la expresa derogación del artículo 42».

cve: BOE-A-2021-20352
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del COVID-19 (BOE del mismo día 10 de junio de 2020) dispone en su apartado
primero que: