III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

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solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b)
Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno
derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.”
Se cumplen ambos requisitos, en primer lugar, con la Anotación Preventiva de
Embargo de 2009 sin cancelarse registralmente, debido a la contumacia del Registro, se
podría producir una situación irreversible o de muy difícil reparación, existiendo un
periculum in mora al respecto a la vez que una apariencia de buen derecho, ya que
nuestro planteamiento, al final se sustenta en contar cuatro años desde 2009 a 2013.
Así mismo el Recurso se plantea en base a la infracción del Art. 9.3 y 103.1 de la CE,
relativos a los principios de Seguridad Jurídica y de Legalidad, que brillan por su
ausencia en la actuación registral, pero también en los Arts. 14 y 24 de la CE, al recibir
estos recurrentes un trato discriminatorio respecto al otorgado a la AEAT, a la que se
admite contra legem prórroga tras prórroga de un Mandamiento de Anotación Preventiva
de Embargo caducado El 12/6/2013, y que la AEAT desde 2016 conoce tal caducidad
registral que tratamos, aunque solo fuera porque el recurrente se lo indicó en agosto
de 2016 a la Jefa del Departamento Regional de Recaudación, E. R. G., mediante escrito
que en el presente recurso se ha reproducido.
Trato discriminatorio que ha supuesto una notable indefensión para los recurrentes,
que persiste, quienes, planteando ante el registro desde diciembre de 2020, la caducidad
registral ocurrida el 12 de junio de 2013, jamás han obtenido respuesta alguna, y
tampoco se responde en el acuerdo que se impugna de 11/8/2021.
Llegados a este punto, una cuestión estimamos obvia, la Registradora, hay que
concluir, no asume la realidad de la caducidad de 12/6/2013, aunque sea de forma tan
grosera y grotesca, como se contiene en su Acuerdo de 11/9/2021, donde ignora otra vez
nuestro requerimiento al respecto, y es que, meritada Registradora, pudo cometer
errores, en su momento, y quizás no intencionadamente, pero cuando quienes los
sufrieron le piden repetidamente una rectificación acorde a Ley para evitar males
mayores, no rectificar es ya una conducta ilegal en su máxima expresión, que se
produce con pleno conocimiento de causa.
Consecuencia y conclusión
El Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles, de 27/5/2009
de la AEAT, fincas inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, con los
números 14443, 16983 y 16969, anotados con fecha 12/6/2009, caducó y se extinguió,
radical y automáticamente, ipso iure, el día 12/6/20131 y las prórrogas subsiguientes
de 2013 y 2017, son, por imperativo legal, y según doctrina, al margen de cualquier
circunstancia, imposibles, nulas radicales, inexistentes, sin que puedan producir ningún
efecto jurídico, ya que legalmente tales prórrogas nunca se han efectuado».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 82, 254, 255 y 258 de la Ley Hipotecaria; 54.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de mayo
de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de febrero de 2020.

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Núm. 294