III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20352)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la calificación de una instancia en la que se solicita la cancelación por caducidad del embargo que grava unas fincas radicantes en la demarcación de dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

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puede ser convalidado por la acción del tiempo. Una nulidad radical, es equiparable a la
inexistencia. Y el conocimiento como acto receptivo que es indispensable para poder
actuar pues no se puede reaccionar contra lo desconocido o ignorado (anotaciones
registrales de 2013 y 2017), no equivale al consentimiento, acto valorativo de
manifestación expresa o tácita de la voluntad/Sentencia TS de abril 2001 y hace que el
negocio jurídico sea inexistente.
El art. 47.1 Ley 39/2015 contiene una lista cerrada de supuestos de nulidad de pleno
derecho (STS de octubre de 2010), cuyas características del acto administrativo nulo se
caracteriza por:
No puede ser objeto de convalidación. El consentimiento del afectado no lo sana
Puede ser impugnado en cualquier momento (no hace falta impugnarlo en plazo) ya
que la acción de nulidad no prescribe.
Los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho se retrotraen al momento
en el que el acto se produce, conllevando la ineficacia de los ulteriores actos que traen
causa del que se ha declarado nulo (STS de 3 de abril de 2000).
Supuestos del acto administrativo nulo Actos que lesionan derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional
El supuesto recogido en el art. 47.1 a) Ley 39/2015 se trata de un motivo de nulidad
reconocido y derivado directamente de la Constitución (STS de 27 de septiembre
de 2000) y que se introduce por la Ley 39/2015 entre los casos que suponen la nulidad
de pleno derecho de los actos administrativos. Así, es nulo de pleno derecho el acto
cuando se produce:
“La vulneración de los derechos fundamentales dado su sentido nuclearmente
esencial en un Estado de Derecho” (STS de 26 de junio de 1992). Ello supone establecer
el supuesto de nulidad en los términos ya fijado por el TC, que afirma que se lesionan
derechos y libertades de amparo constitucional cuando se vulnera “aquella parte del
contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegidos que le dan vida resulten real, concreta y efectivamente
protegidos” (STC 13/1984 de 3 de febrero de 1984).
Este supuesto de nulidad no alcanza a todos los derechos reconocidos en la
Constitución al referirse a los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional, sino que, tal y como se establece en el art. 53. de la Constitución
Española, se concretan en las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 CE y en la
Sección Primera del Capítulo Segundo (arts. 15 a 29 CE y art. 30.2 CE).
En su virtud, mediante el presente escrito, se solicita, de esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, que admitiendo el presente escrito de Recurso, anule,
revoque, o deje sin efecto, el Acuerdo de 11 de agosto de 2021, de la titular del Registro
de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, dictando Resolución acorde a nuestros pedimentos,
esto es calificando positivamente nuestra solicitud de caducidad del Mandamiento de
Anotación Preventiva de Embargo e Inmuebles, de la AEAT, de 27/5/2009, declarando
que se produjo su caducidad ipso iure el 12 de junio de 2013, siendo por tanto
inexistentes las Prórrogas de tal Mandamiento de 2013, y 2017, como se describe y
detalla en el presente Recurso, lo cual debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Es Justicia que se pide en Cáceres a 13 de septiembre de 2021
Otrosí digo. Que en base a lo preceptuado en el Art. 117. Suspensión de la
ejecución de la LPA 39/2015: “1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los
casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior el órgano a quien competa
resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que
causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como
consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a

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