III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20351)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la cancelación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151533
En virtud de lo expuesto, acuerdo el día 23 de agosto de 2021 suspender la
cancelación solicitada por el defecto indicado en los Fundamentos de Derecho.
Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
Cartagena, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno La registradora Fdo: María del
Carmen García-Villalba Guillamón.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don César Carlos Pascual de la Parte, notario
de Fuente Álamo de Murcia interpuso recurso el día 15 de septiembre de 2021 mediante
escrito del siguiente tenor literal:
«Expongo:
I) Habiéndose solicitado del notario que suscribe, la cancelación de un préstamo
hipotecario, se pidió al Registro de la Propiedad de Cartagena 3, la oportuna información
registral, a fin de tener certeza y seguridad respecto al acreedor y deudor hipotecarios y
la extensión y condiciones de la hipoteca inscrita.
II) Dicha información registral fue remitida a esta notaría, con fecha 23 de agosto de
2021; en la que figuraba como “cargas” una “hipoteca a favor de la entidad Cajamar Caja
Rural sociedad Cooperativa de Crédito” “Formalizada en escritura aturoizada [sic] por
el/la notario don José Antonio Lozano Olmos, de Fuente Álamo de Murcia, el día 9 de
marzo de 2004...(sic) (…)
III) A continuación, en base a dicha información registral facilitada, se confeccionó
la escritura de Cancelación de hipoteca, que autoricé el día 22 de julio de 2021,
número 1003 de Protocolo (…)
IV) Presentada al citado Registro de la Propiedad de Cartagena-3, por su titular
Doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, se calificó negativamente, toda vez
que (según se lee) constituida dicha hipoteca inicialmente a nombre de “Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito”. “Falta la previa inscripción de la
hipoteca objeto de cancelación a favor de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de
Crédito conforme al principio de tracto sucesivo establecido en el artículo 20 de la ley
Hipotecaría...”, exigiendo: “hacer contar, por el mecanismo del tracto sucesivo abreviado,
las transmisiones del crédito hipotecario, desde el titular registral hasta la mercantil que
otorga la cancelación mediante la identificación de la totalidad de los diversos títulos
traslativos, con expresión de todas circunstancias necesarias para la inscripción” (…)
V) Pues bien, este notario recurrente no puede compartir dicha calificación registral,
en cuanto a la cuestión de fondo (reseñar la cadena de transmisiones intermedias
pormenorizadamente), lo cual es objeto del recurso contra la calificación (…)
A) Por lo que respecta al fondo de la cuestión discutida (recurso contra la
calificación registral), el impedimento que obstaculiza la inscripción de la cancelación,
según la registradora, ya fue resuelto por la Dirección General del Registro y del
Notariado, hace años; de manera que, por más o menos preciosista que pueda resultar
la redacción de una escritura pública, si ésta contiene los datos suficientes para
identificarla materia objeto de la misma y quiénes sean las partes contratantes e
interesadas, no se deben plantear mayores problemas de inscripción. Y ello por lo
siguiente:
Primero. En efecto, como ya declarara la DGRN en resoluciones de fecha 31 de
octubre de 2001, 12 de enero de 2002 y, especialmente, la de 17 de mayo de 2016,
aunque el notario autorizante de la escritura de cancelación no haya reseñado
cve: BOE-A-2021-20351
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de evitar innecesarias repeticiones y procurar una mayor economía
procedimental, se exponen, a continuación, los fundamentos de Derecho que apoyan
nuestra pretensión:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151533
En virtud de lo expuesto, acuerdo el día 23 de agosto de 2021 suspender la
cancelación solicitada por el defecto indicado en los Fundamentos de Derecho.
Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
Cartagena, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno La registradora Fdo: María del
Carmen García-Villalba Guillamón.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don César Carlos Pascual de la Parte, notario
de Fuente Álamo de Murcia interpuso recurso el día 15 de septiembre de 2021 mediante
escrito del siguiente tenor literal:
«Expongo:
I) Habiéndose solicitado del notario que suscribe, la cancelación de un préstamo
hipotecario, se pidió al Registro de la Propiedad de Cartagena 3, la oportuna información
registral, a fin de tener certeza y seguridad respecto al acreedor y deudor hipotecarios y
la extensión y condiciones de la hipoteca inscrita.
II) Dicha información registral fue remitida a esta notaría, con fecha 23 de agosto de
2021; en la que figuraba como “cargas” una “hipoteca a favor de la entidad Cajamar Caja
Rural sociedad Cooperativa de Crédito” “Formalizada en escritura aturoizada [sic] por
el/la notario don José Antonio Lozano Olmos, de Fuente Álamo de Murcia, el día 9 de
marzo de 2004...(sic) (…)
III) A continuación, en base a dicha información registral facilitada, se confeccionó
la escritura de Cancelación de hipoteca, que autoricé el día 22 de julio de 2021,
número 1003 de Protocolo (…)
IV) Presentada al citado Registro de la Propiedad de Cartagena-3, por su titular
Doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, se calificó negativamente, toda vez
que (según se lee) constituida dicha hipoteca inicialmente a nombre de “Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito”. “Falta la previa inscripción de la
hipoteca objeto de cancelación a favor de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de
Crédito conforme al principio de tracto sucesivo establecido en el artículo 20 de la ley
Hipotecaría...”, exigiendo: “hacer contar, por el mecanismo del tracto sucesivo abreviado,
las transmisiones del crédito hipotecario, desde el titular registral hasta la mercantil que
otorga la cancelación mediante la identificación de la totalidad de los diversos títulos
traslativos, con expresión de todas circunstancias necesarias para la inscripción” (…)
V) Pues bien, este notario recurrente no puede compartir dicha calificación registral,
en cuanto a la cuestión de fondo (reseñar la cadena de transmisiones intermedias
pormenorizadamente), lo cual es objeto del recurso contra la calificación (…)
A) Por lo que respecta al fondo de la cuestión discutida (recurso contra la
calificación registral), el impedimento que obstaculiza la inscripción de la cancelación,
según la registradora, ya fue resuelto por la Dirección General del Registro y del
Notariado, hace años; de manera que, por más o menos preciosista que pueda resultar
la redacción de una escritura pública, si ésta contiene los datos suficientes para
identificarla materia objeto de la misma y quiénes sean las partes contratantes e
interesadas, no se deben plantear mayores problemas de inscripción. Y ello por lo
siguiente:
Primero. En efecto, como ya declarara la DGRN en resoluciones de fecha 31 de
octubre de 2001, 12 de enero de 2002 y, especialmente, la de 17 de mayo de 2016,
aunque el notario autorizante de la escritura de cancelación no haya reseñado
cve: BOE-A-2021-20351
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de evitar innecesarias repeticiones y procurar una mayor economía
procedimental, se exponen, a continuación, los fundamentos de Derecho que apoyan
nuestra pretensión: