III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20351)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151532
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20351
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que
se suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa
inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la
cancelación.
En el recurso interpuesto por don César Carlos Pascual de la Parte, notario de
Fuente Álamo de Murcia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Cartagena número 3, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se
suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la
indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la cancelación.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 22 de julio de 2021 ante el notario de Fuente Álamo de
Murcia, don César Carlos Pascual de la Parte, «Cajamar Caja Rural, Sociedad
Cooperativa de Crédito» cancelaba una hipoteca constituida a favor de «Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito».
II
Presentada el día 23 de julio de 2021 la indicada escritura en el Registro de la
Propiedad de Cartagena número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«I.
Hechos:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente Álamo de
Murcia el día 22 de julio de 2021 ante el Notario Don César-Carlos Pascual de la Parte,
número 1.003 de protocolo, presentada bajo el asiento 1550 el diario 31.
2.º Es copia de escritura de cancelación de la hipoteca constituida por la
inscripción 3.ª de la finca 41.287 de Fuente Álamo de Murcia, practicada en virtud de
escritura otorgada el día 9 de marzo de 2004 ante el Notario de Fuente Álamo de Murcia
Don José Antonio Lozano Olmos, número 464 de protocolo
3.º La hipoteca constituida por la inscripción 3.ª aparece inscrita a nombre de Caja
Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito.
4.º La escritura de cancelación, es otorgada por la mercantil Cajamar Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito.
Fundamentos de Derecho:
1.º Falta de previa inscripción de la hipoteca objeto de cancelación a favor de
Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, conforme al principio de tracto
sucesivo establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sin que en el documento
calificado figuren los particulares necesarios para hacer constar por el mecanismo del
tracto abreviado las transmisiones del crédito hipotecario desde el titular registral hasta la
mercantil que otorga la cancelación, mediante la identificación de la totalidad de los
diversos títulos traslativos, con expresión de todas las circunstancias necesarias para la
inscripción.
cve: BOE-A-2021-20351
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151532
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20351
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que
se suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa
inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la
cancelación.
En el recurso interpuesto por don César Carlos Pascual de la Parte, notario de
Fuente Álamo de Murcia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Cartagena número 3, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se
suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la
indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la cancelación.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 22 de julio de 2021 ante el notario de Fuente Álamo de
Murcia, don César Carlos Pascual de la Parte, «Cajamar Caja Rural, Sociedad
Cooperativa de Crédito» cancelaba una hipoteca constituida a favor de «Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito».
II
Presentada el día 23 de julio de 2021 la indicada escritura en el Registro de la
Propiedad de Cartagena número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«I.
Hechos:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente Álamo de
Murcia el día 22 de julio de 2021 ante el Notario Don César-Carlos Pascual de la Parte,
número 1.003 de protocolo, presentada bajo el asiento 1550 el diario 31.
2.º Es copia de escritura de cancelación de la hipoteca constituida por la
inscripción 3.ª de la finca 41.287 de Fuente Álamo de Murcia, practicada en virtud de
escritura otorgada el día 9 de marzo de 2004 ante el Notario de Fuente Álamo de Murcia
Don José Antonio Lozano Olmos, número 464 de protocolo
3.º La hipoteca constituida por la inscripción 3.ª aparece inscrita a nombre de Caja
Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito.
4.º La escritura de cancelación, es otorgada por la mercantil Cajamar Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito.
Fundamentos de Derecho:
1.º Falta de previa inscripción de la hipoteca objeto de cancelación a favor de
Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, conforme al principio de tracto
sucesivo establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sin que en el documento
calificado figuren los particulares necesarios para hacer constar por el mecanismo del
tracto abreviado las transmisiones del crédito hipotecario desde el titular registral hasta la
mercantil que otorga la cancelación, mediante la identificación de la totalidad de los
diversos títulos traslativos, con expresión de todas las circunstancias necesarias para la
inscripción.
cve: BOE-A-2021-20351
Verificable en https://www.boe.es
II.