III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20350)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y modificación de uso a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151524
por el órgano de la Comunidad de Propietarios que tenga facultad certificante, con el
visto bueno correspondiente en su caso y con sus firmas y cargos legitimadas
notarialmente, acreditativa de la aprobación por la Junta General de la Comunidad de la
agrupación efectuada y del cumplimiento de los requisitos del artículo 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal para poder considerar unánimes los acuerdos adoptados. Todo ello
en base a los artículos 5 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y las resoluciones de la
D.G.R.N. de 26-6-1987 y 23-6-2001.
Forma de subsanación:
Aportar la certificación señalada en los términos antes indicados.
Que no existan en los estatutos acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios
que determine la prohibición expresa de agrupar no es conforma a la Ley.
Contra la anterior calificación (…) Málaga, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
El Registrador (firma ilegible) Fdo. María Luisa Vozmediano Rodríguez».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad interino de Mijas número 1, don Francisco José Castaño Bardisa, quien,
mediante nota de fecha 23 de agosto de 2021 confirmó la calificación de la registradora
de la Propiedad de Málaga número 4.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña P. M. S., abogada, en nombre y
representación de don J. M. T. G., en su calidad de administrador único de la entidad
«MTM Obras y Montajes, S.L.», interpuso recurso el día 21 de septiembre de 2021 en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Documentos que se acompañan: acta de la comunidad de propietarios para la
regularización e instalación de contadores en la que consta que se solicitó una sola
batería para los tres locales. Los propietarios votaron no mayoritariamente, pero en ella
consta que se solicitaba una sola vertical de agua potable porque, de otra forma, les
perjudicaría económicamente; acreditativo de que se expide un solo recibo por los tres
locales agrupados; diversos recibos en los que se expide una sola carta de pago por
cuenta de los tres locales que se intenta agrupar; se manifiesta que existe un convenio
de palabra con la comunidad de propietarios en el que se autorizará a agrupar.
A. (…) en cuanto a la división y agrupación de elementos en propiedad horizontal,
si bien el derogado artículo 8 y los actuales 5 y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal
exigen unanimidad, tras la reforma de la Ley 8/2013, dicho acuerdo puede adoptarse, en
todo caso, con una mayoría de tres quintos del total de los propietarios de la comunidad,
caso de contar con autorización administrativa.
No obstante, en el supuesto que nos ocupa, no podemos hacer abstracción del
comportamiento de la CP (…): actuación expresa que se entiende reveladora de una
aquiescencia por acto propio, tal como se acredita en los documentos que se aportan y
enumeran en el Fundamento de Derecho Segundo e Instancia mentada.
En efecto, teniendo en cuenta los actos y comportamientos de la CP (…), debemos
observar la doctrina de los actos propios y el abuso de derecho que viene aplicando
nuestro Tribunal Supremo en el ámbito de la propiedad horizontal.
De este modo, el Alto Tribunal considera confirmación tácita del acto de división, que
la administración de la comunidad pase las cuotas al cobro a los propietarios de los
cve: BOE-A-2021-20350
Verificable en https://www.boe.es
«(…)
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151524
por el órgano de la Comunidad de Propietarios que tenga facultad certificante, con el
visto bueno correspondiente en su caso y con sus firmas y cargos legitimadas
notarialmente, acreditativa de la aprobación por la Junta General de la Comunidad de la
agrupación efectuada y del cumplimiento de los requisitos del artículo 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal para poder considerar unánimes los acuerdos adoptados. Todo ello
en base a los artículos 5 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y las resoluciones de la
D.G.R.N. de 26-6-1987 y 23-6-2001.
Forma de subsanación:
Aportar la certificación señalada en los términos antes indicados.
Que no existan en los estatutos acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios
que determine la prohibición expresa de agrupar no es conforma a la Ley.
Contra la anterior calificación (…) Málaga, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
El Registrador (firma ilegible) Fdo. María Luisa Vozmediano Rodríguez».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad interino de Mijas número 1, don Francisco José Castaño Bardisa, quien,
mediante nota de fecha 23 de agosto de 2021 confirmó la calificación de la registradora
de la Propiedad de Málaga número 4.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña P. M. S., abogada, en nombre y
representación de don J. M. T. G., en su calidad de administrador único de la entidad
«MTM Obras y Montajes, S.L.», interpuso recurso el día 21 de septiembre de 2021 en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Documentos que se acompañan: acta de la comunidad de propietarios para la
regularización e instalación de contadores en la que consta que se solicitó una sola
batería para los tres locales. Los propietarios votaron no mayoritariamente, pero en ella
consta que se solicitaba una sola vertical de agua potable porque, de otra forma, les
perjudicaría económicamente; acreditativo de que se expide un solo recibo por los tres
locales agrupados; diversos recibos en los que se expide una sola carta de pago por
cuenta de los tres locales que se intenta agrupar; se manifiesta que existe un convenio
de palabra con la comunidad de propietarios en el que se autorizará a agrupar.
A. (…) en cuanto a la división y agrupación de elementos en propiedad horizontal,
si bien el derogado artículo 8 y los actuales 5 y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal
exigen unanimidad, tras la reforma de la Ley 8/2013, dicho acuerdo puede adoptarse, en
todo caso, con una mayoría de tres quintos del total de los propietarios de la comunidad,
caso de contar con autorización administrativa.
No obstante, en el supuesto que nos ocupa, no podemos hacer abstracción del
comportamiento de la CP (…): actuación expresa que se entiende reveladora de una
aquiescencia por acto propio, tal como se acredita en los documentos que se aportan y
enumeran en el Fundamento de Derecho Segundo e Instancia mentada.
En efecto, teniendo en cuenta los actos y comportamientos de la CP (…), debemos
observar la doctrina de los actos propios y el abuso de derecho que viene aplicando
nuestro Tribunal Supremo en el ámbito de la propiedad horizontal.
De este modo, el Alto Tribunal considera confirmación tácita del acto de división, que
la administración de la comunidad pase las cuotas al cobro a los propietarios de los
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