III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20350)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y modificación de uso a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151523
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20350
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y
modificación de uso a vivienda.
En el recurso interpuesto por doña P. M. S., abogada, en nombre y representación de
don J. M. T. G., en su calidad de administrador único de la entidad «MTM Obras y
Montajes, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga
número 4, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y modificación de uso a
vivienda.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de marzo de 2020 por el notario de Málaga
don José Andrés Navas Hidalgo, el administrador de la entidad «MTM Obras y Montajes,
S.L.», don J. M. T. G., otorgó agrupación de tres locales y cambio de uso a vivienda de la
finca agrupada. En la escritura se testimoniaba la licencia de cambio de uso de oficina a
vivienda y la licencia de ocupación tras cambio de uso.
Se expedía una certificación por la secretaria-administradora de la comunidad de
propietarios en la que se hacía constar lo siguiente: «No existe ninguna disposición en
los Estatutos o acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios (…), que determine
la prohibición expresa de agrupar fincas».
A los efectos de este expediente, se manifestaba en la escritura lo siguiente: «La
parte propietaria manifiesta que se encuentra facultada para realizar las operaciones
practicadas en virtud de la licencia concedida, no existiendo prohibición para la misma
por parte de la Comunidad de propietarios, según manifiesta bajo su responsabilidad».
II
«Calificada la escritura otorgada el 9 de marzo de 2.020, ante el Notario de Málaga
don José Andrés Navas Hidalgo, número 428/2020 de su protocolo, el Registrador que
suscribe ha suspendido su inscripción con base en los hechos y fundamentos que se
dirán. El asiento de presentación quedará prorrogado hasta sesenta días después de la
fecha en que se notifique esta nota de calificación, conforme establece el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, cuya prórroga se hará constar por nota al margen del mismo.
Hechos: Dicha escritura ha sido presentada el día 16 de julio de 2.021, causando el
asiento 1654 del Diario 58.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la inscripción por el siguiente defecto
subsanable:
En las normas de comunidad de la división horizontal a que pertenecen las fincas
que se pretenden agrupar, no se recoge la facultad de poder agrupar entre sí varias
fincas pertenecientes a la división, por lo que falta acompañar una certificación expedida
cve: BOE-A-2021-20350
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 16 de julio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Málaga número 4, fue de la siguiente nota de calificación:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151523
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20350
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y
modificación de uso a vivienda.
En el recurso interpuesto por doña P. M. S., abogada, en nombre y representación de
don J. M. T. G., en su calidad de administrador único de la entidad «MTM Obras y
Montajes, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga
número 4, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de agrupación de fincas urbanas y modificación de uso a
vivienda.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de marzo de 2020 por el notario de Málaga
don José Andrés Navas Hidalgo, el administrador de la entidad «MTM Obras y Montajes,
S.L.», don J. M. T. G., otorgó agrupación de tres locales y cambio de uso a vivienda de la
finca agrupada. En la escritura se testimoniaba la licencia de cambio de uso de oficina a
vivienda y la licencia de ocupación tras cambio de uso.
Se expedía una certificación por la secretaria-administradora de la comunidad de
propietarios en la que se hacía constar lo siguiente: «No existe ninguna disposición en
los Estatutos o acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios (…), que determine
la prohibición expresa de agrupar fincas».
A los efectos de este expediente, se manifestaba en la escritura lo siguiente: «La
parte propietaria manifiesta que se encuentra facultada para realizar las operaciones
practicadas en virtud de la licencia concedida, no existiendo prohibición para la misma
por parte de la Comunidad de propietarios, según manifiesta bajo su responsabilidad».
II
«Calificada la escritura otorgada el 9 de marzo de 2.020, ante el Notario de Málaga
don José Andrés Navas Hidalgo, número 428/2020 de su protocolo, el Registrador que
suscribe ha suspendido su inscripción con base en los hechos y fundamentos que se
dirán. El asiento de presentación quedará prorrogado hasta sesenta días después de la
fecha en que se notifique esta nota de calificación, conforme establece el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, cuya prórroga se hará constar por nota al margen del mismo.
Hechos: Dicha escritura ha sido presentada el día 16 de julio de 2.021, causando el
asiento 1654 del Diario 58.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la inscripción por el siguiente defecto
subsanable:
En las normas de comunidad de la división horizontal a que pertenecen las fincas
que se pretenden agrupar, no se recoge la facultad de poder agrupar entre sí varias
fincas pertenecientes a la división, por lo que falta acompañar una certificación expedida
cve: BOE-A-2021-20350
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 16 de julio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Málaga número 4, fue de la siguiente nota de calificación: