III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151502

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 114 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 25 y 45 y
las disposiciones finales primera, apartado Dos, y novena de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 1 de la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo; los artículos 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; 3.2.b) y 28.3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las
Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 147 del
Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de
junio de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014, 14 de diciembre de 2017 y 11 de
septiembre de 2019; la Instrucción de 20 de diciembre de 2019 de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, sobre la actuación notarial y registral ante diversas
dudas en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de septiembre de 1998, 7 de febrero y 9 de julio de 2001, 18 de enero, 8
de febrero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18,
26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de
septiembre de 2013, 5 y 6 de febrero, 30 de junio, 23 de julio y 29 de septiembre
de 2014, 22 de enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 6 de marzo, 13 y 27
de junio y 5, 19 y 20 de diciembre de 2019 y 15 y 28 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública
de 5 y 12 de junio de 2020 y 28 de octubre de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un
préstamo concedido por «Liberbank, S.A.» a una persona física, y en garantía del mismo
se constituyó hipoteca sobre dos viviendas, una –inscrita en el Registro de la Propiedad
de A Coruña número 6– perteneciente al deudor y a otra persona (hipotecante no
deudora) adquirida por éstos el mismo día; y la otra perteneciente en pleno dominio a
dicho prestatario (inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 6).
En dicha escritura se expresa que el préstamo se concede en las condiciones
establecidas por el Acuerdo suscrito entre la dirección de «Caja de Ahorros de Asturias»
(en la actualidad «Liberbank, S.A.») y los representantes sindicales de los trabajadores,
para empleados fijos de su plantilla, dada la condición de empleado de «Liberbank, S.A.»
que tiene el prestatario. Asimismo, se expresa que «el presente préstamo hipotecario
queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, por cuanto es un préstamo de los previstos en el art. 2.4
a) de la meritada ley, es decir es un préstamo concedido: Por Liberbank, S.A. a un
empleado. A título accesorios. Con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado.
Es un préstamo que no se ofrece al público en general».
Además, en la cláusula décima de la misma escritura se determina como domicilio
del deudor para la práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones en caso de
ejecución judicial «la finca que se hipoteca en esta escritura», remitiéndose la cláusula
décima bis, relativa a la venta extrajudicial ante notario a la anterior para fijar el domicilio
del hipotecante.
2. Según el primero de los defectos expresados en la calificación, la registradora
suspende la inscripción solicitada porque el préstamo sólo se entrega al empleado,
adquiriendo la hipotecante no deudora sólo responsabilidades, siendo aplicables a la

cve: BOE-A-2021-20347
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Núm. 294