III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151500
– Modo condicional: (“Diferente sería…”: se refiere al supuesto préstamo concedido
a uno sólo de ambos cónyuges o miembros de la pareja). La RAE (…), establece al
respecto: “Condicional simple. Gram… El condicional simple puede expresar hecho
hipotético”. Es decir, nos plantea una hipótesis, ejemplo o supuesto.
– Modo indicativo: “…sólo adquiere responsabilidades, no beneficios…”. Sobre este
modo nos indica la RAE: “Modo indicativo. Gram. Modo con el que se marca lo
expresado por el predicado como información real”. Lo que “es” y no lo que “sería”. Y lo
que es, o sea lo que no está exceptuado en la imputación exclusiva de los beneficios de
la operación al miembro empleado bancario de la pareja, cargando el otro (el noempleado) sólo con responsabilidades.
Todo ello es decisivo para determinar si la Resolución citada entiende exceptuados
tan sólo los préstamos-especiales en que la pareja no-empleada adquiere un moderado
beneficio (con la cuenta vinculada al préstamo se adquiere una vivienda para ambos,
respondiendo los dos personalmente de la deuda), de aquellos en que la pareja noempleada adquiere un gran beneficio (con la cuenta vinculada al préstamo se adquiere
una vivienda para ambos, siendo la responsabilidad personal exclusiva del empleado).
II. El tema se puede concretar en la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se destina
el préstamo a atenciones exclusivas del empleado, y la pareja de hecho adquiere sólo
responsabilidades, pero no beneficios?
Patentemente no es el caso, puesto con la cuenta vinculada al préstamo (…) se
adquiere una vivienda mutua para la pareja, abriendo la posibilidad, una vez restaurada,
de que ninguno de sus miembros tenga que vivir en casa ajena. Adicionalmente, un
préstamo en condiciones fuera de mercado, permite acceder a una superior vivienda
común y libera fondos para el gasto corriente, beneficiando a ambos miembros de la
pareja. Al respecto, se reiteran los argumentos que obran en el 1.º recurso a la 1.ª
calificación sobre la Causa del contrato, básicamente afecto more uxorio y convivencia.
No se percibe un mayor beneficio para el otro miembro de la pareja por el hecho de
hacerle responder personalmente, teniendo en cuanta que la solvencia del empleado es
bastante garantía para la entidad de crédito, la cual, en su derecho, estima preferible
mantener la relación crediticia dentro del ámbito laboral.
Hay que incidir en que la cuenta vinculada al préstamo cuya utilización está prohibida
ara cualquier otra finalidad (teléfono, comunidad, impuestos), la pareja no-empleada
adquiere el 50% de una vivienda, resultando chocante que se pretenda beneficiarle con
el añadido de una responsabilidad personal.
III. Antinomia. Uno de los criterios de la interpretación jurídica es que, cuando se
interpretan dos reglas convergentes en un mismo precepto, debe descartarse la versión
que genere antinomias. Según la calificación, las dos reglas aplicables al caso, serían:
1. Están exceptuados estos préstamos solo en el caso de que se concedan a
ambos cónyuges o miembros de la pareja.
2. Están exceptuados estos préstamos si ambos miembros de la pareja reciben
beneficios, además de compartir las responsabilidades.
Pues bien, la interpretación calificatoria no genera antinomia si el único beneficio
concebible en el campo negocial fuese la concesión de un préstamo especial a ambos.
Pero, puesto que existen otras posibilidades de beneficio, como en el caso presente
(adquisición de una vivienda para la pareja con la cuenta vinculada a un préstamoespecial), debemos concluir que la interpretación adoptada produce antinomia.
La interpretación inclusiva de ambas reglas exige que la “producción de un beneficio
mutuo” sea la regla; y que la “concesión de un préstamo mutuo” sea la hipótesis o
ejemplo, que no excluye otros. En tal supuesto la antinomia no existe.
IV. Asimismo, este recurrente desea manifestar una discrepancia formal en cuanto
a la eficacia de la jurisprudencia gubernativa, pues a su entender la
Resolución 20/12/2019 se cita, pero no se aplica. Recoge esta un supuesto en que el no-
cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151500
– Modo condicional: (“Diferente sería…”: se refiere al supuesto préstamo concedido
a uno sólo de ambos cónyuges o miembros de la pareja). La RAE (…), establece al
respecto: “Condicional simple. Gram… El condicional simple puede expresar hecho
hipotético”. Es decir, nos plantea una hipótesis, ejemplo o supuesto.
– Modo indicativo: “…sólo adquiere responsabilidades, no beneficios…”. Sobre este
modo nos indica la RAE: “Modo indicativo. Gram. Modo con el que se marca lo
expresado por el predicado como información real”. Lo que “es” y no lo que “sería”. Y lo
que es, o sea lo que no está exceptuado en la imputación exclusiva de los beneficios de
la operación al miembro empleado bancario de la pareja, cargando el otro (el noempleado) sólo con responsabilidades.
Todo ello es decisivo para determinar si la Resolución citada entiende exceptuados
tan sólo los préstamos-especiales en que la pareja no-empleada adquiere un moderado
beneficio (con la cuenta vinculada al préstamo se adquiere una vivienda para ambos,
respondiendo los dos personalmente de la deuda), de aquellos en que la pareja noempleada adquiere un gran beneficio (con la cuenta vinculada al préstamo se adquiere
una vivienda para ambos, siendo la responsabilidad personal exclusiva del empleado).
II. El tema se puede concretar en la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se destina
el préstamo a atenciones exclusivas del empleado, y la pareja de hecho adquiere sólo
responsabilidades, pero no beneficios?
Patentemente no es el caso, puesto con la cuenta vinculada al préstamo (…) se
adquiere una vivienda mutua para la pareja, abriendo la posibilidad, una vez restaurada,
de que ninguno de sus miembros tenga que vivir en casa ajena. Adicionalmente, un
préstamo en condiciones fuera de mercado, permite acceder a una superior vivienda
común y libera fondos para el gasto corriente, beneficiando a ambos miembros de la
pareja. Al respecto, se reiteran los argumentos que obran en el 1.º recurso a la 1.ª
calificación sobre la Causa del contrato, básicamente afecto more uxorio y convivencia.
No se percibe un mayor beneficio para el otro miembro de la pareja por el hecho de
hacerle responder personalmente, teniendo en cuanta que la solvencia del empleado es
bastante garantía para la entidad de crédito, la cual, en su derecho, estima preferible
mantener la relación crediticia dentro del ámbito laboral.
Hay que incidir en que la cuenta vinculada al préstamo cuya utilización está prohibida
ara cualquier otra finalidad (teléfono, comunidad, impuestos), la pareja no-empleada
adquiere el 50% de una vivienda, resultando chocante que se pretenda beneficiarle con
el añadido de una responsabilidad personal.
III. Antinomia. Uno de los criterios de la interpretación jurídica es que, cuando se
interpretan dos reglas convergentes en un mismo precepto, debe descartarse la versión
que genere antinomias. Según la calificación, las dos reglas aplicables al caso, serían:
1. Están exceptuados estos préstamos solo en el caso de que se concedan a
ambos cónyuges o miembros de la pareja.
2. Están exceptuados estos préstamos si ambos miembros de la pareja reciben
beneficios, además de compartir las responsabilidades.
Pues bien, la interpretación calificatoria no genera antinomia si el único beneficio
concebible en el campo negocial fuese la concesión de un préstamo especial a ambos.
Pero, puesto que existen otras posibilidades de beneficio, como en el caso presente
(adquisición de una vivienda para la pareja con la cuenta vinculada a un préstamoespecial), debemos concluir que la interpretación adoptada produce antinomia.
La interpretación inclusiva de ambas reglas exige que la “producción de un beneficio
mutuo” sea la regla; y que la “concesión de un préstamo mutuo” sea la hipótesis o
ejemplo, que no excluye otros. En tal supuesto la antinomia no existe.
IV. Asimismo, este recurrente desea manifestar una discrepancia formal en cuanto
a la eficacia de la jurisprudencia gubernativa, pues a su entender la
Resolución 20/12/2019 se cita, pero no se aplica. Recoge esta un supuesto en que el no-
cve: BOE-A-2021-20347
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Núm. 294