III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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ello relativo al mismo negocio jurídico y finca registral, la 36999 (Ahora se califica en
base a la Resolución vinculante DGRN, de 20/12/2019, por omisión de los trámites de
transparencia –1.º defecto–; y por falta de determinación clara de un domicilio de
notificaciones –2.º defecto–). (…)
Normativa aplicable:
En cuanto al 1.º defecto (del Registro n.º 6)
1. Ley 5/2019. “Art. 2. 4: Esta Ley no será de aplicación a los contratos de
préstamo:

Asimismo, es de relevancia el punto 1.º art. 2 de la ley 5/2019, que establece las dos
modalidades de préstamos a que esta ley se aplicará, la a) –préstamos sobre inmuebles
residenciales– y la b) –préstamos a consumidores cuya finalidad sea adquirir derechos
sobre inmuebles–, adscribiéndose el caso que nos ocupa a la modalidad b), en los que la
causa (adquisición del inmueble) adquiere particular relevancia.
2. Resolución DGRN 20/12/2019 [sic], BOE 66 de 14/03/202 [sic] en base a la
Instrucción DGRN 20/12/2019. Dicha instrucción, señala al respecto: “Punto 5:... Lo
habitual, por otra parte, es que los convenios colectivos prevean la concesión del
préstamo al empleado juntamente con su cónyuge o pareja de hecho. En consecuencia,
recibido el préstamo y firmado el contrato por ambos, con responsabilidad solidaria de
los dos, debe considerarse aplicable la excepción, lo que implicará que las condiciones
puedan no quedar sujetas a las limitaciones imperativas que establece la ley, y que no
sea preciso el otorgamiento del acta previa de transparencia.
Diferente sería la situación en la que el préstamo sólo se entrega al empleado, que
es el único que recibe el dinero prestado, destinándose el mismo a fines o atenciones
exclusivos de él, y quedando la operación avalada por su cónyuge. En tal supuesto,
parece que, puesto que el cónyuge o pareja de hecho sólo adquiere responsabilidades,
pero no los beneficios derivados de las condiciones especiales del préstamo, sea
aplicable al mismo la norma del artículo 2.1.a, en su condición de fiador o garante, con la
doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las limitaciones que se
derivan de las normas imperativas de la ley (arts. 23 al 25, principalmente), y de la
obligatoriedad de autorización del acta previa”.
3. Normativa del Banco de España relativa a las cuentas vinculadas para
adquisición de vivienda (…) Dichas cuentas, destinadas a cargar el importe del
préstamo, las cuotas y el seguro asociado, pero no otros gastos, son la práctica
generalizada en nuestro país, estableciendo el Banco de España que la obligación de
mantener abierta una cuenta, aunque sea exclusivamente para realizar a través de ella
el pago de las cuotas, debe constar en el contrato de préstamo con toda claridad. Se
añaden otras consideraciones que no son del caso, como la posibilidad o no de aplicar
comisiones a las mismas.
La obligatoriedad de la cuenta vinculada se establece con toda claridad en las
cláusulas 3.ª, 2.ª y 2.ª de la escritura de préstamo hipotecario, 1154/21 bajo mi fe.
4. Resolución DGRN de 19 de julio de 2006 (BOE 24/08/2006) relativa a las
calificaciones múltiples realizadas por distintos registradores sobre un mismo negocio
jurídico.
5. Art. 3 del CC, que establece el criterio de la interpretación literal gramatical y de
la particular relevancia del “espíritu y finalidad” de la norma.
6. Resolución de la DGRN de 7 de enero de 2014 (BOE 06/02/2014), relativa al
domicilio para notificaciones hipotecarias.

cve: BOE-A-2021-20347
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a) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses
o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al
público en general”;