III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151497
Debe así, aclararse el domicilio para requerimientos y notificaciones para inscribir
dicho pacto.
Por todo lo expuesto, procede suspender la práctica de las operaciones contenidas
en esta escritura en tanto no se subsanen los defectos indicados.
El asiento de presentación motivado por el presente documento queda prorrogado
durante sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
La presente calificación negativa es susceptible de ser (…)
Asimismo, se advierte expresamente, que de subsanarse el defecto indicado y
practicarse la inscripción de hipoteca, no se inscribirán los siguientes pactos o cláusulas:
(…)
Todo ello sin perjuicio de la validez de estos pactos entre las partes en sus
respectivos casos, pero teniendo que cuenta que conforme al artículo 130 de la Ley
Hipotecaria el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo
podrá ejercitarse sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se
hayan recogido en el asiento respectivo.
En A Coruña a la fecha de la firma electrónica.
Luis López Iglesias, registrador del Registro de la Propiedad de A Coruña Número
Seis y de su distrito hipotecario. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Luis López Iglesias registrador/a de Registro Propiedad de A Coruña 6 a
día veintinueve de julio del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 10 de septiembre de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
1.º Se presentó a inscripción en la sede de los Registros de la Propiedad de A
Coruña una escritura de préstamo hipotecario otorgado por don I. J. V. P., a favor de
Liberbank, S.A., modalidad “empleados”, suscrita bajo mi fe con fecha 03/06/2021, n.º
1154 de orden; relativa a la registral n.º 36999, adquirida en escritura ante mí n.º 1153 de
la misma fecha (más un desván, finca registral 37001), por los hipotecantes, don I. J. V.
P. y doña P. R. C., que compran por mitades indivisas y resultan ser convivientes según
la comparecencia; otorgando además don I. J. garantía hipotecaria complementaria
sobre la registral 88543 (por error se repitió el n.º 37001 en el 1.º recurso) (…), A
Coruña, de su exclusiva propiedad. El precio de la vivienda (75.000 euros), adquirida
proindiviso por la pareja, es pagado exclusivamente con sendas transferencia y cheque
procedentes de la cuenta vinculada del préstamo hipotecario (…), certificándose por
arquitecto técnico en la compraventa que el piso necesita una importante restauración,
destino evidente del resto del préstamo hasta los 122.000 de su importe.
La obligatoriedad de la cuenta vinculada al préstamo se estableció en las
cláusulas 3.ª, 2.ª y 1.ª de la escritura de préstamo hipotecario, 1154/21 bajo mi fe.
2.º Se calificó negativamente por el Registro n.º 2 de A Coruña la de préstamo
hipotecario por omisión para la no-empleada de los trámites de transparencia previstos
de la ley 5/2019 (en base a la Instrucción DGRN de 20/12/2019); y por falta de un
domicilio informático de notificaciones (…)
3.º Por afectar esta circunstancia (hipoteca por la no-empleada) exclusivamente a
la finca 36999, esta parte entendió que la calificación del Registro n.º 2 se refería a la
misma, por la que la recurrió en 11/08/2021.
4.º En 12/08/2021 le fue notificada por correo una nueva calificación, realizada esta
vez por el Registro de la Propiedad n.º 6 de A Coruña, siendo distintos tanto los
fundamentos de derecho como los defectos, de los apreciados por el Registro n.º 2; todo
cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151497
Debe así, aclararse el domicilio para requerimientos y notificaciones para inscribir
dicho pacto.
Por todo lo expuesto, procede suspender la práctica de las operaciones contenidas
en esta escritura en tanto no se subsanen los defectos indicados.
El asiento de presentación motivado por el presente documento queda prorrogado
durante sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
La presente calificación negativa es susceptible de ser (…)
Asimismo, se advierte expresamente, que de subsanarse el defecto indicado y
practicarse la inscripción de hipoteca, no se inscribirán los siguientes pactos o cláusulas:
(…)
Todo ello sin perjuicio de la validez de estos pactos entre las partes en sus
respectivos casos, pero teniendo que cuenta que conforme al artículo 130 de la Ley
Hipotecaria el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo
podrá ejercitarse sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se
hayan recogido en el asiento respectivo.
En A Coruña a la fecha de la firma electrónica.
Luis López Iglesias, registrador del Registro de la Propiedad de A Coruña Número
Seis y de su distrito hipotecario. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Luis López Iglesias registrador/a de Registro Propiedad de A Coruña 6 a
día veintinueve de julio del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 10 de septiembre de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
1.º Se presentó a inscripción en la sede de los Registros de la Propiedad de A
Coruña una escritura de préstamo hipotecario otorgado por don I. J. V. P., a favor de
Liberbank, S.A., modalidad “empleados”, suscrita bajo mi fe con fecha 03/06/2021, n.º
1154 de orden; relativa a la registral n.º 36999, adquirida en escritura ante mí n.º 1153 de
la misma fecha (más un desván, finca registral 37001), por los hipotecantes, don I. J. V.
P. y doña P. R. C., que compran por mitades indivisas y resultan ser convivientes según
la comparecencia; otorgando además don I. J. garantía hipotecaria complementaria
sobre la registral 88543 (por error se repitió el n.º 37001 en el 1.º recurso) (…), A
Coruña, de su exclusiva propiedad. El precio de la vivienda (75.000 euros), adquirida
proindiviso por la pareja, es pagado exclusivamente con sendas transferencia y cheque
procedentes de la cuenta vinculada del préstamo hipotecario (…), certificándose por
arquitecto técnico en la compraventa que el piso necesita una importante restauración,
destino evidente del resto del préstamo hasta los 122.000 de su importe.
La obligatoriedad de la cuenta vinculada al préstamo se estableció en las
cláusulas 3.ª, 2.ª y 1.ª de la escritura de préstamo hipotecario, 1154/21 bajo mi fe.
2.º Se calificó negativamente por el Registro n.º 2 de A Coruña la de préstamo
hipotecario por omisión para la no-empleada de los trámites de transparencia previstos
de la ley 5/2019 (en base a la Instrucción DGRN de 20/12/2019); y por falta de un
domicilio informático de notificaciones (…)
3.º Por afectar esta circunstancia (hipoteca por la no-empleada) exclusivamente a
la finca 36999, esta parte entendió que la calificación del Registro n.º 2 se refería a la
misma, por la que la recurrió en 11/08/2021.
4.º En 12/08/2021 le fue notificada por correo una nueva calificación, realizada esta
vez por el Registro de la Propiedad n.º 6 de A Coruña, siendo distintos tanto los
fundamentos de derecho como los defectos, de los apreciados por el Registro n.º 2; todo
cve: BOE-A-2021-20347
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