III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151496

La copia autorizada electrónica exacta de su matriz, expedida el tres de junio de dos
mil veintiuno conforme al artículo 112 de la Ley 24/2001 y 249-2 del Reglamento Notarial,
de la escritura pública autorizada por el Notario de A Coruña Don Enrique Santiago
Rajoy Feijoo el tres de junio de dos mil veintiuno, protocolo 1154, tuvo entrada
telemáticamente en este Registro siendo presentada a las trece hora y dos minutos del
tres de junio de dos mil veintiuno causando el Asiento mil ciento cincuenta del Libro
Diario veintisiete. Suspendida su calificación conforme a los artículos 254.1 y 255 de la
Ley Hipotecaria, el diecisiete de junio fueron aportadas telemáticamente, bajo la
entrada 2447/2021, la presentación y la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el ocho de julio de dos mil veintiuno
fue despachada la escritura pública autorizada por el Notario de A Coruña Don Enrique
Santiago Rajoy Feijoo el tres de junio de dos mil veintiuno, protocolo 1153, que
presentada bajo el asiento mil ciento cuarenta y nueve del Libro Diario veintisiete
constituía título previo a la presente, por lo que, dentro del plazo legal y en función del
control de la legalidad que me atribuye la legislación hipotecaria de conformidad con los
artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes, he resuelto, el veintinueve de
julio de dos mil veintiuno, calificar negativamente la inscripción, y con ello su valida
constitución conforme al artículo 1875 del Código Civil, del derecho real de hipoteca
formalizado en la presente escritura por los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
1.

El préstamo sí que está sometido a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

En la presente escritura se determina, en la cláusula Décima, como domicilio del
deudor para la práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones en caso de
ejecución judicial “la finca que se hipoteca en esta escritura”, remitiéndose la cláusula
Décima Bis, relativa a la venta extrajudicial ante Notario a la anterior para fijar el domicilio
del hipotecante. Ahora bien, en garantía del préstamo se hipotecan dos viviendas, una
de ellas radicante en la demarcación de este Registro.
Así, siendo la fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones un,
elemento esencial para acudir a determinados procedimientos de ejecución
(artículos 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 129 de la Ley Hipotecaria) afectando
así a la propia naturaleza del derecho real de hipoteca, hacen que sea necesario
suspender el despacho de la presente escritura hasta que se determine claramente cuál
es el domicilio para requerimientos y notificaciones, por exigencia del principio de
especialidad, o se renuncie expresamente a la inscripción de los pactos de ejecución
judicial directa y de venta extrajudicial.

cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es

En la hipoteca que garantiza un préstamo calificada, una de las fincas hipotecadas
pertenece por mitades al prestatario y a P. R. C. que actúa como hipotecante no
deudora, señalándose que el préstamo queda fuera del ámbito de aplicación de la
Ley 13/2015 por ser concedido por el empleador al empleado en condiciones ventajosas.
Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por la Dirección General de los Registros y del
Notariado en resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve (BOE núm. 66 de
catorce de marzo de dos mil veinte, pag 25194 y ss) si el préstamo solo se entrega al
empleado el hipotecante no deudor solo adquiere responsabilidades, pero ningún
beneficio derivado de las condiciones especiales derivadas de la situación de empleado,
por lo que respecto de dicho garante sí serna [sic] aplicables las normas imperativas de
la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, en este caso, al respetarse todos los demás,
el otorgamiento del Acta de Trasparencia prevista en el artículo 15 de la Ley para que se
acredite que P. R. C. ha recibido la información y el asesoramiento previsto en la Ley.–
Debe por tanto, acreditarse la autorización del Acta de Trasparencia prevista en la
Ley de conformidad con la normativa prevista en la Ley de Contratos de Crédito
Inmobiliario.
2. Debe determinarse claramente cuál es el domicilio fijado para realizar las
notificaciones y requerimientos en caso de ejecución.