III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20347

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de A
Coruña, contra la calificación del registrador de la Propiedad de A Coruña número 6, don
Luis López Iglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo
con garantía hipotecaria.
Hechos
I

II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad
número 6 de A Coruña, fue objeto de calificación negativa, con los hechos y
fundamentos de Derecho que se transcriben únicamente en lo que interesa a efectos de
este recurso:
«Registro de la Propiedad de A Coruña número seis

cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura otorgada día el 3 de junio de 2021 ante el notario de A Coruña,
don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número 1.154 de protocolo, se formalizó un
préstamo de 122.000 euros de principal concedido por «Liberbank, S.A.» a una persona
física (don I. J. V. P.) y, en garantía de ese préstamo, dicha persona, junto con doña P. R.
C. (hipotecante no deudora) constituyó hipoteca sobre la finca registral número 36.999
Registro de la Propiedad de A Coruña número 6, adquirida por mitad pro indiviso por los
hipotecantes mediante escritura de compraventa otorgada el mismo día ante el mismo
notario con número inmediatamente anterior de protocolo (por la que también se
compraba otra finca –un desván– por el precio conjunto de 75.000 euros –68.100 la
vivienda y 6.900 el desván-); y también en garantía del mismo préstamo don I J. V. P.
constituyó hipoteca a favor de dicha entidad, sobre la finca número 88.543 de A Coruña,
propiedad del deudor hipotecante, perteneciente al distrito hipotecario del Registro de la
Propiedad de A Coruña número 2.
En tal escritura el notario expresaba lo siguiente: «El presente préstamo hipotecario
queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, por cuanto es un préstamo de los previstos en el art. 2.4
a) de la meritada ley, es decir es un préstamo concedido: Por Liberbank, S.A. a un
empleado. A título accesorios. Con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado.
Es un préstamo que no se ofrece al público en general».
En la cláusula décima de la misma escritura se pactaba lo siguiente: «A efectos de la
práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones, señala la parte deudora como
domicilio la finca que se hipoteca en esta escritura». Y en la cláusula décima bis, relativa
a la venta extrajudicial ante notario, se pactaba que «el domicilio del hipotecante para la
práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el
establecido en la estipulación anterior (…)».