III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20345)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se deniega la expedición de certificación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151484

10. De acuerdo con el artículo, el acreedor hipotecario (i.e. Promontoria) debe
necesariamente dirigir su escrito de demanda frente al deudor, hipotecante no deudor y
tercer poseedor.
11. Pues bien, como a continuación se comprobará, Promontoria ha dirigido la
demanda de ejecución correctamente toda vez que únicamente Saffronet recoge los
presupuestos para ser considerado deudor (pues en nuestro supuesto de autos no
encontramos figuras como la del hipotecante no deudor o el tercer poseedor).
12. Con fecha 17 de septiembre de 2018, en el contexto del concurso de
acreedores de Frigoríficos Cordobeses, se formalizó la escritura de compraventa por la
que ésta última transmitía a Saffronet la Finca.
13. De esta forma, se formalizó ante Don José Javier Muñoz Layos, Notario de
Sevilla, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de
compraventa con el núm. 2.600 de su protocolo.
14. Pues bien, de acuerdo con el expositivo III.2 de la citada escritura (vid. página
núm. 8), Saffronet aceptaba asumir expresamente la posición de deudora que
anteriormente ocupaba Frigoríficos Cordobeses en la hipoteca:
“III.2 Contraprestación.
Como contraprestación a la adquisición del inmueble, Comercializadora Saffronet,
S.L. asumirá lo siguiente:
– La asunción del préstamo hipotecario constituido a favor de Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona, hoy a favor de la mercantil Promotoria 236 BV que grava la finca
registral número 3.313 del Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba, colocándose
en la posición ostentada hasta ahora por Fricorsa. En virtud de dicho préstamo se ha
reconocido un crédito privilegiado especial de dos millones ciento quince mil novecientos
cincuenta y siete euros con sesenta”
15. Tanto es así que la subrogación en la hipoteca figuraba entre las condiciones de
la oferta (vid. expositivo III. 3 Condiciones de la Oferta):
“Condición resolutoria. Adicionalmente, la oferta se encuentra sometida a que la
adjudicación de la finca registral número 3.313 inscrita en el Registro de la Propiedad
número 3 de Córdoba, se inscriba en dicho Registro de la Propiedad libre de cargas y
gravámenes, con excepción de la hipoteca constituida a favor de Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona, hoy a favor de Promotoria 236 BV, en el cual se subroga
expresamente la ofertante”.
16. El clausulado la escritura de compraventa es claro y no ofrece lugar a dudas:
Saffronet, mediante la adquisición de la Finca, aceptó subrogarse en la posición de
deudor que anteriormente ocupaba Frigoríficos Cordobeses lo que le convierte en
deudor de Promontoria.
17. No obstante lo anterior, Promontoria, en sintonía con la jurisprudencia que a
continuación expondremos, solicitó (por medio de otrosí) que la demanda del
Procedimiento le fuese notificada a Frigoríficos Cordobeses (toda vez que, a fecha de
presentación del escrito de demanda, ésta continuaba siendo la titular de la Finca a los
meros efectos registrales) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689.1 LEC.
18. Lo anterior no es más que una (nueva) prueba de que mi mandante ha actuado
conforme a las exigencias que la LEC dispone en lo que a los requisitos de legitimación y
notificación se refiere.
19. Es, por tanto, claro e inequívoco que Saffronet es quien, a día de hoy, ostenta la
condición de deudor y titular de la Finca lo que le concede legitimación pasiva ex
artículo 685.1 LEC.

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Núm. 294