III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20345)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se deniega la expedición de certificación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151483
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Promontoria Holding 236, B.V.», interpuso
recurso el día 24 de agosto de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes
alegaciones:
«I.
Previo: hechos de la nota de calificación negativa
1. Con fecha 23 de febrero de 2021 Promontoria presentó escrito de demanda de
ejecución hipotecaria frente a Comercializadora Saffronet, S.L. (en adelante, “Saffronet”)
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba (en adelante, el
“Procedimiento”).
2. El pasado 5 de mayo de 2021 el Juzgado encargado de tramitar el
Procedimiento acordó (i) despachar ejecución frente a Saffronet; y (ii) expedir el
correspondiente mandamiento solicitando la certificación de dominio y cargas al Registro
de la Propiedad núm. 3 de Córdoba.
3. Con fecha 31 de mayo de 2021 el Registro de la Propiedad núm. 3 de Córdoba
expidió nota de calificación negativa (en adelante, la “Nota de Calificación”) por la que
denegaba expedir la certificación de dominio y cargas solicitada por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba.
4. Para la Nota de Calificación la expedición de la certificación de dominio y cargas
es improcedente toda vez que:
(a) La demanda de ejecución hipotecaria no se dirige frente al titular registral de la
finca debiendo, por tanto, dirigirse ésta frente a Frigoríficos Cordobeses, S.A. (i.e. el
primigenio deudor bajo la escritura de préstamo que se ejecuta en el Procedimiento); y
(b) ésta debió haberse interpuesto ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de
Córdoba (debido a la situación de concurso de Frigoríficos Cordobeses) y no ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba.
5. Como a continuación se expondrá, la Nota de Calificación yerra al negar la
expedición de la certificación de dominio y cargas solicitada por el Juzgado habida
cuenta que Saffronet es la única mercantil que, a día de hoy, cuenta con legitimación
pasiva para ser demandada en el Procedimiento.
II. La nota de calificación interpreta, de manera errónea, el artículo 685.1 de la LEC
6. La Nota de Calificación pivota sobre la (errónea) consideración de que, en la
medida en que la finca registral núm. 3313 inscrita en el registro de la Propiedad núm. 3
de Córdoba (en adelante, la “Finca”) continúa inscrita bajo el dominio de Frigoríficos
Cordobeses, la expedición de la certificación de dominio y cargas, no procede.
7.
Tal afirmación es del todo incorrecta.
8. Como se ha adelantado anteriormente, Saffronet es quien, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 685.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(en adelante, la “LEC”), ostenta legitimación pasiva en el Procedimiento.
9. El citado artículo establece:
La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al
hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre
que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
cve: BOE-A-2021-20345
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Comercializadora Saffronet es la única entidad que, a fecha de la presente,
tiene legitimación pasiva en el Procedimiento
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151483
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Promontoria Holding 236, B.V.», interpuso
recurso el día 24 de agosto de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes
alegaciones:
«I.
Previo: hechos de la nota de calificación negativa
1. Con fecha 23 de febrero de 2021 Promontoria presentó escrito de demanda de
ejecución hipotecaria frente a Comercializadora Saffronet, S.L. (en adelante, “Saffronet”)
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba (en adelante, el
“Procedimiento”).
2. El pasado 5 de mayo de 2021 el Juzgado encargado de tramitar el
Procedimiento acordó (i) despachar ejecución frente a Saffronet; y (ii) expedir el
correspondiente mandamiento solicitando la certificación de dominio y cargas al Registro
de la Propiedad núm. 3 de Córdoba.
3. Con fecha 31 de mayo de 2021 el Registro de la Propiedad núm. 3 de Córdoba
expidió nota de calificación negativa (en adelante, la “Nota de Calificación”) por la que
denegaba expedir la certificación de dominio y cargas solicitada por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba.
4. Para la Nota de Calificación la expedición de la certificación de dominio y cargas
es improcedente toda vez que:
(a) La demanda de ejecución hipotecaria no se dirige frente al titular registral de la
finca debiendo, por tanto, dirigirse ésta frente a Frigoríficos Cordobeses, S.A. (i.e. el
primigenio deudor bajo la escritura de préstamo que se ejecuta en el Procedimiento); y
(b) ésta debió haberse interpuesto ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de
Córdoba (debido a la situación de concurso de Frigoríficos Cordobeses) y no ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Córdoba.
5. Como a continuación se expondrá, la Nota de Calificación yerra al negar la
expedición de la certificación de dominio y cargas solicitada por el Juzgado habida
cuenta que Saffronet es la única mercantil que, a día de hoy, cuenta con legitimación
pasiva para ser demandada en el Procedimiento.
II. La nota de calificación interpreta, de manera errónea, el artículo 685.1 de la LEC
6. La Nota de Calificación pivota sobre la (errónea) consideración de que, en la
medida en que la finca registral núm. 3313 inscrita en el registro de la Propiedad núm. 3
de Córdoba (en adelante, la “Finca”) continúa inscrita bajo el dominio de Frigoríficos
Cordobeses, la expedición de la certificación de dominio y cargas, no procede.
7.
Tal afirmación es del todo incorrecta.
8. Como se ha adelantado anteriormente, Saffronet es quien, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 685.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(en adelante, la “LEC”), ostenta legitimación pasiva en el Procedimiento.
9. El citado artículo establece:
La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al
hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre
que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
cve: BOE-A-2021-20345
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Comercializadora Saffronet es la única entidad que, a fecha de la presente,
tiene legitimación pasiva en el Procedimiento