III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20345)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se deniega la expedición de certificación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151482

Instancia número Cuatro de Córdoba, procedimiento: 245/86, en el que se dictó auto
firme el día 7 de octubre de 1987 por el que se aprobó el remate de dicha finca a favor
de citada entidad y que motivó la inscripción 10.ª de fecha 5 de septiembre de 1988. Y
en virtud de escritura otorgada en Córdoba el 16 de octubre de 2009 ante el Notario don
Juan Antonio Campos Molero, la entidad Frigoríficos Cordobeses SA declaró obra nueva
en construcción sobre dicha finca, lo que motivó la inscripción 17.ª de fecha 27 de
noviembre de 2009.
Sin embargo, como se ha indicado anteriormente en el mandamiento presentado la
entidad demandada es Comerzializadora Saffronet SL, persona distinta del titular
registral.
Son de aplicación los principios de legitimación, fe pública registral y tracto sucesivo
o continuo –y, en conexión con ellos, con el principio constitucional de tutela judicial
efectiva– así como los artículos 24.1 de la Constitución; 685 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 1, 20, 18, 38, 40 y 132 de la Ley Hipotecaria; 98, 100 y 341 del Reglamento
Hipotecario; así como, entre otras –por analogía –, la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 1993, según la cual “los principios de
salvaguardia judicial de los asientos (cfr. artículos 1.º-III, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria) y
de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), y el mismo principio
constitucional de tutela judicial (cfr. artículo 24 de la Constitución Española), impiden
menoscabar la situación registral de los que aparecen como titulares en el Registro, si no
es por la correspondiente resolución judicial dictada en procedimiento en el que el titular
registral haya sido parte”.
1.2 Sin perjuicio de lo establecido en el fundamento primero 1.1, de los Libros del
Registro resulta que la Entidad Frigoríficos Cordobeses, S.A., titular registral, con C.I.F.
número (…), fue declarada en Concurso voluntario por auto firme de 29 de mayo
de 2017 del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Córdoba, procedimiento
número 348/2017 y con fecha 10 de mayo de 2018 se dictó auto firme para la apertura
de la fase de liquidación en el procedimiento concursal y la declaración de disolución y
con fecha 11 de julio de 2018 se dictó auto firme para la aprobación del plan de
liquidación en el procedimiento concursal para lo que en caso de que se pretenda dirigir
el procedimiento contra dicha entidad debe tenerse en cuenta que la competencia del
procedimiento ejecutivo le corresponderá en exclusiva al Juzgado de lo Mercantil de
Córdoba y no al Juzgado de Primera Instancia, al encontrarse la sociedad titular de las
fincas, concursada en estado de liquidación conforme a lo establecido en el Artículo 57.3
de la Ley Concursal establece que: “Abierta la fase de liquidación, los acreedores que
antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el
derecho de hacerlo en procedimiento separado. Las actuaciones que hubieran quedado
suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán,
acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada”.
Son de aplicación los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 98, 100 del Reglamento
Hipotecario; 57.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal así como entre otras por
aplicación analógica las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de enero de 2017 y 24 de julio de 2019.

En su virtud, se acuerda no expedir la certificación de dominio y cargas ordenada en
el documento calificado, por las causas y en los términos que resultan de la presente
nota de calificación.
Contra la presente nota de calificación puede (…)
Córdoba, a 31 de mayo de 2021. La registradora (firma ilegible). Fdo.: Alicia
Coronado Teruel.»

cve: BOE-A-2021-20345
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