III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20346)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Fregenal de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151489

La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable por no haber sido
solicitado.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá instar, en el plazo de
quince días desde su notificación, la calificación por el Registrador sustituto que
corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y el RD.
1039/ 2003 de 1 de agosto.
Contra esta calificación (…)
Fregenal de la Sierra, a diecinueve de Julio del año dos mil veintiuno El registrador
interino.–Fdo. Luis-Francisco Gentil Girón».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. M. L., interpuso recurso el día 27 de
agosto de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos

Se pretende la coordinación con catastro de la finca, sin embargo se presentaron
alegaciones mediante instancia firmada ante este registrador el día seis de mayo de dos
mil veintiuno, por doña A. R. A. D. como propietaria de la finca con Referencia Catastral
número 6724104QC1262S0001GA, sita en calle (…) de Segura de León, en las que
pone de manifiesto que existe una habitación y un patio, los cuales están incluidos en el
catastro de la finca en la que se pretende inscribir la representación gráfica, según
informe técnico y habiendo examinado la finca se resuelve denegar la incorporación al
folio real correspondiente a la finca de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, conforme al citado artículo 199, como consta en la certificación que se
acompaña.
Es decir, se basa toda la denegación en que la propietaria de la vivienda colindante,
“pone de manifiesto que existe una habitación y un patio”. Esa es la única explicación
dada a la denegación de la inscripción, no pudiendo considerarse dicha frase motivación,
a los efectos requeridos por reiterada doctrina de la DGRN.
Solicitada copia del “informe”, presentado por la oponente (realmente, no se trata de
informe, sino libre transcripción por arquitecto técnico de lo que su cliente le ha
manifestado sin más, y sin comprobar de manera alguna la realidad de las simples
manifestaciones), sorprendentemente se observa que el objeto de dicho informe es
“reclamar una habitación y una porción de patio”. Es evidente que las supuestas
titularidades de derechos de propiedad sobre una finca, no son objeto de reclamación a
través del Registro de la Propiedad, sino a través de los Tribunales de Justicia.

cve: BOE-A-2021-20346
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 23 de febrero de 2021, se otorgó escritura de compraventa de la finca
registral 830 de Segura de León inscrita en el Registro de la Propiedad de Fregenal de la
Sierra, siendo la compradora doña. M. I. M. L., protocolo 140 del notario don Antonio
Galbis Peralvo. Los comparecientes solicitaron la rectificación de la superficie conforme
al art. 199 LH, dado que en el Registro consta una extensión superficial de 162,72 m2,
cuando la realidad es que la finca cuenta con 208 m2, según certificación catastral
descriptiva y gráfica que se adjuntó a la escritura. Se presentó el documento para su
inscripción, entrada 174 de 2021 desde la Notaría del referido Notario.
Dado traslado a los colindantes, Dña. A. R. D. A., se opuso (no habiendo tenido esta
parte oportunidad de comprobar las alegaciones de la oponente, ni el informe aportado
con las mismas, hasta fechas recientes).
En fecha 28 de julio de 2021, desde el Registro de Fregenal de la Sierra, se remite a
la Notaría calificación negativa de la solicitud de rectificación, sin más explicación que la
que consta en la calificación que se acompaña al presente: