III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20346)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Fregenal de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151488

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20346

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad interino de Fregenal de la Sierra,
por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.

En el recurso interpuesto por doña M. I. M. L. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad interino de Fregenal de la Sierra, don Luis Francisco Gentil
Girón, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de febrero de 2021 ante el notario de Fregenal
de la Sierra, don Antonio José Galbis Peralvo, se acordaba la compraventa de la
finca 830 de Segura de León y se solicitaba la inscripción de la representación gráfica
catastral de dicha finca.
II
Presentado dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra,
una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Se pretende la coordinación con catastro de la finca, sin embargo se presentaron
alegaciones mediante instancia firmada ante este registrador el día seis de mayo de dos
mil veintiuno, por doña A. R. A. D. como propietaria de la finca con Referencia Catastral
número 6724104QC1262S0001GA, sita en calle (…) de Segura de León, en las que
pone de manifiesto que existe una habitación y un patio, los cuales están incluidos en el
catastro de la finca en la que se pretende inscribir la representación gráfica, según
informe técnico y habiendo examinado la finca se resuelve denegar la incorporación al
folio real correspondiente a la finca de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, conforme al citado artículo 199, como consta en la certificación que se
acompaña.

cve: BOE-A-2021-20346
Verificable en https://www.boe.es

«Previa calificación registral del precedente documento, que fue presentado
telemáticamente el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, suspendida la
calificación por no acreditarse la liquidación del impuesto, conforme al artículo 255 de la
Ley Hipotecaria, aportada la copia autorizada en soporte papel el día veintitrés de marzo
de dos mil veintiuno, una vez liquidado el impuesto, e iniciado el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, y
habiendo practicado la correspondiente anotación preventiva de suspensión por el plazo
legal por imposibilidad y al amparo del artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria, al folio 199 del
Tomo 761, libro 146, anotación letra C), con fecha diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, ha sido practicada con fecha de hoy la inscripción 11 de la finca 830 de Segura
de León, Código Registral Único 06006000158677, al folio 199 del Tomo 761, libro 146
(…)
En cuanto a la solicitud de la inscripción de la representación gráfica catastral de la
finca conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: