III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20344)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 3 a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

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de dicho documento pertenezca a ambos intervinientes en régimen de gananciales, tal y
como queda manifestado de forma expresa e inequívoca en el documento cuya
inscripción se insta».
V
Mediante escrito, de fecha 18 de septiembre de 2021, el registrador de la Propiedad
de Vitoria número 3, don Alberto Montes O’Connor, elevó el expediente a este Centro
Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10.1 y 149.1.8.ª de la Constitución Española; 1255 y 1365 del
Código Civil; 4 y 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 2/2003,
de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma del País
Vasco; los artículos 1, 18, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria; 385 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 1990, 12 de septiembre de 2009 y 23 de
abril de 2013; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995, 27 de mayo
de 1998, 18 de febrero 2003, 12 de septiembre de 2005, 8 de mayo de 2008 y 15 de
enero de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 7 de febrero y 12 de junio de 2013, 22 de julio de 2016, 2 de febrero
de 2017 y 11 de junio de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de junio de 2021.
1. El título cuya calificación es objeto de este recurso es una escritura, otorgada por
los integrantes de una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que una de tales personas –ahora
recurrente– aporta determinada finca a la «sociedad de gananciales». En esta escritura
se incorpora certificación de dicha inscripción en la que consta que existe el siguiente
«pacto regulador de las condiciones económicas de la pareja: Bienes Gananciales».
El registrador deniega la inscripción solicitada porque entiende que no cabe inscribir
la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a favor de quienes integran
una pareja de hecho, al ser este un régimen económico-matrimonial cuya vigencia frente
a terceros exige la celebración del matrimonio.
La recurrente alega que, conforme al artículo 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, en la
Comunidad Autónoma del País Vasco las parejas de hecho tienen absoluta libertad de
regulación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, por lo que
la exigencia de la existencia de un vínculo matrimonial para la admisión de la
aplicabilidad de un determinado régimen patrimonial, y con ello de la inscripción del
correspondiente título de propiedad, sería constitutivo de un hecho discriminatorio.
2. Como indicó este Centro Directivo en Resolución de 11 de junio de 2018, cabe
recordar que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 1998, confirmada
por otras de fecha posterior (Sentencias de 18 de febrero 2003, 12 de septiembre
de 2005, 8 de mayo de 2008, o 15 de enero de 2018) afirmó que: «(...) Naturalmente que
cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como tengan por
conveniente, respetando los límites generales del artículo 1.255 C.c.; o bien que
conductas significativas o de actos con ese mismo carácter patenticen que quieran
constituir una sociedad o una comunidad de bienes (...)».
En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Constitucional, en la Sentencia
número 93/2013, de 23 de abril, dictada a propósito del recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las
parejas estables de Navarra, que declara expresamente, en su fundamento jurídico 5,
que «consustancial a esa libertad de decisión, adoptada en el marco de la autonomía
privada de los componentes de la pareja, es el poder de gobernarse libremente en la
esfera jurídica de ese espacio propio, ordenando por sí mismos su ámbito privado, el

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