III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20344)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 3 a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151477
favor de quienes integran una pareja de hecho por ser este un régimen económico
matrimonial cuya vigencia frente a terceros exige la celebración del matrimonio.
Por lo que, en consideración a los anteriores hechos y fundamentos jurídicos se
deniega la inscripción de la finca como bien ganancial.
La falta de expresión de la condición de solteros, casados, viudos, separados o
divorciados de los otorgantes es un defecto subsanable. La aportación a gananciales, sin
perjuicio de su validez entre partes, no lo es por los motivos indicados. Sería inscribible
la transmisión de una mitad indivisa en condominio ordinario.
Contra la presente calificación registral cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Juan
Montes O’connor registrador/a de Registro Propiedad de Vitoria-Gasteiz 3 a día quince
de Julio del año dos mil veintiuno».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Éibar, doña Gemma María Celdrán Canto, quien, con fecha 11 de agosto
de 2021, confirmó en todos sus extremos la calificación del registrador sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. A. B., en nombre y representación de
doña P. G. C., interpuso recurso el día 9 de septiembre de 2021 mediante escrito con las
alegaciones siguientes:
«(…) Que, dicho documento, al ser la aportación contenida en el mismo uno de los
hechos sujetos a inscripción en atención al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, fue
presentado para su inscripción, siendo calificado negativamente, en primer lugar por el
Sr. Registrador de Vitoria-Gasteiz número 3, D. Alberto Montes O’Connor, y
posteriormente ratificada dicha calificación negativa mediante calificación sustitutoria
emitida por la señora Registradora de Éibar, Gemma Celdrán Canto, al considerar
ambos que los integrantes de una pareja de hecho pueden establecer los pactos que
consideren a fin de regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su
unión, sin que quepa inscribir la adquisición de un bien inmueble con carácter ganancial
a favor de los integrantes de una pareja de hecho por ser éste un régimen económico
matrimonial que sólo estará vigente frente a terceros previa celebración de dicha unión
matrimonial.
Que conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 7 de febrero de 2013, los convivientes de una pareja de hecho pueden
regular las consecuencias de su estado como tengan por conveniente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 2/2003 de 7 de mayo
reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco, las parejas de hecho tienen
absoluta libertad de regulación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas de
su unión.
Que, en consecuencia de lo anterior, la exigencia de la existencia de un vínculo
matrimonial para la admisión de la aplicabilidad de un determinado régimen patrimonial,
y con ello de la inscripción del correspondiente título de propiedad, sería constitutivo de
un hecho discriminatorio, tal y como ha puesto de relieve el Defensor del Pueblo en
relación al caso de referencia, pues le impediría dar cumplimiento a la libertad de
regulación de los efectos de su unión, libertad que le es reconocida en aplicación de las
disposiciones anteriores.
En consecuencia, y de conformidad con cuanto antecede, y como parte interesada,
solicita que se proceda a la inscripción de la escritura de aportación a la sociedad de
gananciales indicada en el punto primero, por cuanto es su voluntad que la finca objeto
cve: BOE-A-2021-20344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151477
favor de quienes integran una pareja de hecho por ser este un régimen económico
matrimonial cuya vigencia frente a terceros exige la celebración del matrimonio.
Por lo que, en consideración a los anteriores hechos y fundamentos jurídicos se
deniega la inscripción de la finca como bien ganancial.
La falta de expresión de la condición de solteros, casados, viudos, separados o
divorciados de los otorgantes es un defecto subsanable. La aportación a gananciales, sin
perjuicio de su validez entre partes, no lo es por los motivos indicados. Sería inscribible
la transmisión de una mitad indivisa en condominio ordinario.
Contra la presente calificación registral cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Juan
Montes O’connor registrador/a de Registro Propiedad de Vitoria-Gasteiz 3 a día quince
de Julio del año dos mil veintiuno».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Éibar, doña Gemma María Celdrán Canto, quien, con fecha 11 de agosto
de 2021, confirmó en todos sus extremos la calificación del registrador sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. A. B., en nombre y representación de
doña P. G. C., interpuso recurso el día 9 de septiembre de 2021 mediante escrito con las
alegaciones siguientes:
«(…) Que, dicho documento, al ser la aportación contenida en el mismo uno de los
hechos sujetos a inscripción en atención al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, fue
presentado para su inscripción, siendo calificado negativamente, en primer lugar por el
Sr. Registrador de Vitoria-Gasteiz número 3, D. Alberto Montes O’Connor, y
posteriormente ratificada dicha calificación negativa mediante calificación sustitutoria
emitida por la señora Registradora de Éibar, Gemma Celdrán Canto, al considerar
ambos que los integrantes de una pareja de hecho pueden establecer los pactos que
consideren a fin de regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su
unión, sin que quepa inscribir la adquisición de un bien inmueble con carácter ganancial
a favor de los integrantes de una pareja de hecho por ser éste un régimen económico
matrimonial que sólo estará vigente frente a terceros previa celebración de dicha unión
matrimonial.
Que conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 7 de febrero de 2013, los convivientes de una pareja de hecho pueden
regular las consecuencias de su estado como tengan por conveniente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 2/2003 de 7 de mayo
reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco, las parejas de hecho tienen
absoluta libertad de regulación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas de
su unión.
Que, en consecuencia de lo anterior, la exigencia de la existencia de un vínculo
matrimonial para la admisión de la aplicabilidad de un determinado régimen patrimonial,
y con ello de la inscripción del correspondiente título de propiedad, sería constitutivo de
un hecho discriminatorio, tal y como ha puesto de relieve el Defensor del Pueblo en
relación al caso de referencia, pues le impediría dar cumplimiento a la libertad de
regulación de los efectos de su unión, libertad que le es reconocida en aplicación de las
disposiciones anteriores.
En consecuencia, y de conformidad con cuanto antecede, y como parte interesada,
solicita que se proceda a la inscripción de la escritura de aportación a la sociedad de
gananciales indicada en el punto primero, por cuanto es su voluntad que la finca objeto
cve: BOE-A-2021-20344
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Núm. 294