III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20344)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 3 a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151476
Hechos
I. La escritura de referencia fue presentada telemáticamente el día 6 de abril
de 2021 suspendiéndose la práctica de las operaciones de calificación e inscripción por
no acreditarse la presentación del título en la Oficina Liquidadora y en el Ayuntamiento
para liquidación del [sic] los tributos, correspondientes. El 5 de mayo del corriente ha
sido presentada carta de pago del impuesto de transmisiones y justificación de
presentación a liquidación del impuesto municipal.
II. En la escritura objeto de calificación se formaliza la aportación por D.ª P. G. C. de
una finca radicante en la demarcación de este Registro de la Propiedad a la sociedad de
gananciales pactada con D. R. E. M. con quien integra una pareja de hecho inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo cual se
acredita mediante certificación del Registro incorporada al título.
III. En el título no consta el estado civil de los otorgantes, –defecto subsanado–
Fundamentos de Derecho
Primero.
El apartado a) de la regla novena del artículo 51 del Reglamento Hipotecario impone
la identificación de los adquirentes en la inscripción, haciendo constar los siguientes
datos o circunstancias: “Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y
apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor, de edad o, en otro caso, la
edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero,
casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se
inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen
económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la
nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con
las circunstancias que lo concreten.
El estado civil y el matrimonio, en su caso, determinan el carácter privativo o
ganancial de la adquisisión [sic] o el régimen aplicable a la misma en caso de ser otro el
régimen legal vigente entre los cónyuges conforme a su legislación personal, común foral
o extranjera o a lo pactado en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Civil.
La exigencia legal de determinación registral de tales datos se funda en el interés de
terceros en conocer el carácter de la adquisición determinado por el estado civil y, en su
caso, por el régimen económico matrimonial.
La vigencia de una pareja de hecho entre dos personas no resulta determinante del
estado civil de las mismas. No implica que los unidos en tal relación sean
necesariamente solteros, casados, viudos, separados o divorciados, dato jurídicamente
relevante e independiente de su condición de integrantes de la pareja.
La vigencia de una relación de pareja de hecho entre dos personas y su
formalización en un registro administrativo como son los registros de parejas de hecho,
sin perjuicio de sus efectos entre las partes, cuya libertad individual les permite pactar
entre ellos las relaciones patrimoniales que tengan por conveniente, carece de eficacia
respecto de terceros, como explica la resolución de 7 de febrero de 2013 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Es decir, sin perjuicio de que los adquirentes, al amparo del principio de autonomía
de la voluntad puedan establecer, con validez entre las partes, los pactos que tengan por
conveniente, como admite el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 1998,
confirmada por otras de fecha posterior (Sentencias de 18 de febrero 2003, 12 de
septiembre de 2005, 8 de mayo de 2008 o 15 de enero de 2018), como recuerda la
Resolución de 11 de junio de 2018 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, no cabe inscribir la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a
cve: BOE-A-2021-20344
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151476
Hechos
I. La escritura de referencia fue presentada telemáticamente el día 6 de abril
de 2021 suspendiéndose la práctica de las operaciones de calificación e inscripción por
no acreditarse la presentación del título en la Oficina Liquidadora y en el Ayuntamiento
para liquidación del [sic] los tributos, correspondientes. El 5 de mayo del corriente ha
sido presentada carta de pago del impuesto de transmisiones y justificación de
presentación a liquidación del impuesto municipal.
II. En la escritura objeto de calificación se formaliza la aportación por D.ª P. G. C. de
una finca radicante en la demarcación de este Registro de la Propiedad a la sociedad de
gananciales pactada con D. R. E. M. con quien integra una pareja de hecho inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo cual se
acredita mediante certificación del Registro incorporada al título.
III. En el título no consta el estado civil de los otorgantes, –defecto subsanado–
Fundamentos de Derecho
Primero.
El apartado a) de la regla novena del artículo 51 del Reglamento Hipotecario impone
la identificación de los adquirentes en la inscripción, haciendo constar los siguientes
datos o circunstancias: “Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y
apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor, de edad o, en otro caso, la
edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero,
casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se
inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen
económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la
nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con
las circunstancias que lo concreten.
El estado civil y el matrimonio, en su caso, determinan el carácter privativo o
ganancial de la adquisisión [sic] o el régimen aplicable a la misma en caso de ser otro el
régimen legal vigente entre los cónyuges conforme a su legislación personal, común foral
o extranjera o a lo pactado en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Civil.
La exigencia legal de determinación registral de tales datos se funda en el interés de
terceros en conocer el carácter de la adquisición determinado por el estado civil y, en su
caso, por el régimen económico matrimonial.
La vigencia de una pareja de hecho entre dos personas no resulta determinante del
estado civil de las mismas. No implica que los unidos en tal relación sean
necesariamente solteros, casados, viudos, separados o divorciados, dato jurídicamente
relevante e independiente de su condición de integrantes de la pareja.
La vigencia de una relación de pareja de hecho entre dos personas y su
formalización en un registro administrativo como son los registros de parejas de hecho,
sin perjuicio de sus efectos entre las partes, cuya libertad individual les permite pactar
entre ellos las relaciones patrimoniales que tengan por conveniente, carece de eficacia
respecto de terceros, como explica la resolución de 7 de febrero de 2013 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Es decir, sin perjuicio de que los adquirentes, al amparo del principio de autonomía
de la voluntad puedan establecer, con validez entre las partes, los pactos que tengan por
conveniente, como admite el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 1998,
confirmada por otras de fecha posterior (Sentencias de 18 de febrero 2003, 12 de
septiembre de 2005, 8 de mayo de 2008 o 15 de enero de 2018), como recuerda la
Resolución de 11 de junio de 2018 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, no cabe inscribir la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a
cve: BOE-A-2021-20344
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.